La Audiencia archiva la querella de Esca?uela contra Cardenal
La Audiencia Provincial de Madrid entiende que no existe el m¨ªnimo indicio de conducta delictiva en sus decisiones.

La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado este jueves la querella interpuesta por el ex presidente de la Federaci¨®n Espa?ola de Tenis (RFET) Jos¨¦ Luis Esca?uela contra el anterior presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) Miguel Cardenal, al entender que no existe el m¨ªnimo indicio de conducta delictiva en sus decisiones.
En el Auto de fecha 25 de abril, la Audiencia afirma que nunca existieron ni siquiera indicios de la comisi¨®n de delito alguno, ni se constata la existencia de un "consciente y deliberado falseamiento de la verdad".
"No puede estar m¨¢s de acuerdo, por tanto, este Tribunal con las argumentaciones expuestas por el Ministerio Fiscal en su informe de 22 de septiembre de 2.016 (f. 767 al 770; Tomo II), en el que solicitaba la clausura del procedimiento, por entender que de lo actuado no resultan indicios de que los querellados hubieran participado en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricaci¨®n, revelaci¨®n de secretos, falsedad en documento oficial o malversaci¨®n de caudales p¨²blicos".
Esta resoluci¨®n, que acaba de forma definitiva con el procedimiento, considera que no es razonable la interpretaci¨®n que defend¨ªa Esca?uela, quien entend¨ªa una campa?a orquestada por Cardenal en los medios de comunicaci¨®n en su contra con la finalidad conseguir el cese del querellante en sus funciones.
Para ello, Esca?uela aport¨® una serie de grabaciones, que seg¨²n ¨¦l, confirmaban su hip¨®tesis.
"Lo que el querellante pretende que se d¨¦ por acreditado sobre la base del contenido de esas conversaciones no es m¨¢s que la subjetiva interpretaci¨®n que ¨¦l mismo atribuye a dicho contenido, que no se corresponde con lo que cabr¨ªa extraer de una apreciaci¨®n objetiva y desinteresada de lo grabado".
Adem¨¢s, la Audiencia critica que se haya iniciado dicha investigaci¨®n. "La parte querellante ha pretendido que se investiguen en el presente procedimiento determinadas parcelas o ¨¢mbitos en la actuaci¨®n de los querellados a fin de indagar si han podido cometer alg¨²n delito en su seno, en lugar de pretender la investigaci¨®n de hechos concretos con una m¨ªnima e inicial apariencia delictiva, de tal manera que la naturaleza meramente prospectiva de la investigaci¨®n pretendida e iniciada resulta patente".
Ello, a?ade, "permite entender, aunque no justificar, la falta de precisi¨®n de la parte querellante a la hora de exponer los hechos que estima constitutivos de delito y permite entender tambi¨¦n que, respecto de los escasos hechos en los que s¨ª incluye un m¨ªnimo de precisi¨®n, no se vislumbre indicio alguno de responsabilidad penal que justifique la continuaci¨®n del presente procedimiento".