Un juez confirma la sanci¨®n a Esca?uela, pero la rebaja
El CSD le denunci¨® en su momento por incumplimiento reiterado de ¨®rdenes, pero el juzgado ha cambiado de dos a?os a ocho meses la inhabilitaci¨®n.

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 2 confirm¨® hoy la infracci¨®n del expresidente de la Federaci¨®n Espa?ola de Tenis, Jos¨¦ Luis Esca?uela, al que denunci¨® en su momento el CSD por incumplimiento reiterado de ¨®rdenes e instrucciones, aunque ha rebajado de dos a?os a ocho meses la inhabilitaci¨®n para ocupar cargos dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
La sentencia, en sus fundamentos jur¨ªdicos, defiende la rebaja de la sanci¨®n al entender que el TAD aplic¨® reincidencia y no se puede castigar dos veces por el mismo motivo. El Juez se?ala que en la imposici¨®n de sanciones por las Administraciones p¨²blicas "se deber¨¢ guardar la debida adecuaci¨®n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci¨®n y la sanci¨®n aplicada".
"No concurriendo la agravante de reincidencia ni ninguna otra que pueda aplicarse, trat¨¢ndose de la sanci¨®n de la conducta de un cargo federativo, la correspondiente de inhabilitaci¨®n para ocupar el cargo deber¨¢ moderarse en atenci¨®n a ello", apunta la sentencia, que establece finalmente el per¨ªodo de ocho meses de duraci¨®n.
El TAD, con fecha 4 de septiembre de 2.015, le impuso, en su condici¨®n de Presidente de la Real Federaci¨®n Espa?ola de Tenis (RFET) una sanci¨®n de dos a?os de inhabilitaci¨®n para ocupar cargos, por la comisi¨®n de la infracci¨®n grave tipificada en los art¨ªculos 76.4 a) de la Ley del Deporte, 18 a) del Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva y 27.a) de los Estatutos de la RFET.
La infracci¨®n afecta, seg¨²n la sentencia, al "incumplimiento reiterado de ¨®rdenes e instrucciones emanadas de los ¨®rganos deportivos competentes" y, que en su fallo declara "la nulidad parcial de la misma, quedando fijada la sanci¨®n del recurrente en ocho meses de inhabilitaci¨®n para ocupar cargos".
La medida no es firme y contra la misma cabe interponer, seg¨²n el fallo, recurso de apelaci¨®n ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante escrito que deber¨¢ contener las razones en que se fundamente y que deber¨¢ presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince d¨ªas, a contar desde el siguiente a su notificaci¨®n.
El CSD denunci¨® al presidente de la RFET, Jos¨¦ Luis Esca?uela, por no rendir cuentas en el a?o 2014 a la Subdirecci¨®n General de Alta Competici¨®n del CSD.