Berasategui: el TAD no admite su recurso a la exclusi¨®n electoral
El Tribunal juzga que su petici¨®n lleg¨® a las 22:00 horas cuando el plazo reglamentario terminaba a las 18:00 y no le reconoce como candidato.
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha desestimado este viernes el recurso presentado por Alberto Berasategui contra el acuerdo de la Junta Electoral de la Real Federaci¨®n Espa?ola de Tenis (RFET) al no aceptar su candidatura a la presidencia del ente federativo por estar "fuera de plazo" y no reunir los avales suficientes.
La RFET proclam¨® el pasado 21 de junio tres candidatos a la presidencia: Miguel D¨ªaz, Javier Soler y Juan Ignacio Soler-Cabot, pero no admiti¨® al exjugador, cuya documentaci¨®n fue presentada "fuera de plazo" al ser enviada sobre las 22 horas, cuando el tope estaba fijado a las 18 horas si el env¨ªo era a trav¨¦s de correo electr¨®nico.
No conforme con la decisi¨®n de la RFET, Berasategui impugn¨® la decisi¨®n un d¨ªa despu¨¦s alegando que el calendario electoral establec¨ªa el d¨ªa 21 como m¨¢ximo "sin hacer menci¨®n a ninguna hora espec¨ªfica", lo que le dio a entender que pod¨ªa enviar la documentaci¨®n requerida hasta las 23:59 horas.
El TAD comienza su resoluci¨®n afirmando que de los tres candidatos inscritos, Soler-Cabot "no tiene objeci¨®n alguna a que exista otro candidato", mientras que los otros dos "se oponen por las razones que ampliamente detallan a su admisi¨®n y a su estimaci¨®n".
Adem¨¢s, el TAD responde, en relaci¨®n a la petici¨®n horaria de la defensa de Berasategui, que la "Junta Electoral federativa est¨¢ habilitada para establecer un horario determinado para la presentaci¨®n de candidaturas a presidente, adem¨¢s de asegurar que el horario era "conocido" tambi¨¦n por el recurrente "con anticipaci¨®n y sin protesta".
Por otro lado, el TAD se?ala que 5 de los 28 avales entregados por la candidatura de Berasategui "no vienen firmados por los supuestos avalistas, por lo que tampoco cumplir¨ªa -en todo caso- los requisitos indispensables ni los avales m¨ªnimos para presentar su candidatura".
De esta forma, el TAD desestima el recurSo de Berasategui en una resoluci¨®n "definitiva en v¨ªa administrativa. A¨²n as¨ª, el extenista dispone de dos meses "desde su notificaci¨®n" para interponer un recurso contencioso-administrativo.