Los tribunales rechazan el recurso de Esca?uela
El expresidente federativo ped¨ªa la suspensi¨®n cautelar de su inhabilitaci¨®n durante dos a?os dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 2 de Madrid ha desestimado el recurso del expresidente de la Federaci¨®n Espa?ola de Tenis Jos¨¦ Luis Esca?uela, en el que ped¨ªa la suspensi¨®n cautelar de su inhabilitaci¨®n durante dos a?os dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
En un auto fechado el pasado d¨ªa 17, el magistrado-juez Luis Manuel Ugarte, rechaza la solicitud de Esca?uela, sancionado el 4 de septiembre, por "el incumplimiento reiterado de ¨®rdenes e instrucciones emanadas de los ¨®rganos deportivos competentes, al no remitir al Consejo Superior de Deportes y a la auditora BDO la documentaci¨®n relevante requerida reiteradamente".
El magistrado habla de los efectos que tendr¨ªa para el inter¨¦s general la suspensi¨®n cautelar de una sanci¨®n por incumplimiento de una obligaci¨®n, como la de facilitar al CSD la documentaci¨®n relevante para ejercer funciones de control econ¨®mico financiero, atribuidas por ley, para "poder conocer el origen y el destino de los fondos de la RFET".
Esca?uela, que puede presentar recurso de apelaci¨®n contra esta resoluci¨®n en un plazo de quince d¨ªas desde su notificaci¨®n, aseguraba en su recurso "no haber incurrido en infracci¨®n alguna" y que "no existe motivo que justifique la imposici¨®n de una sanci¨®n disciplinaria".
El expresidente basaba su petici¨®n de suspensi¨®n cautelar en los "perjuicios irreparables" que causa la sanci¨®n, como la "privaci¨®n del ejercicio de derechos de car¨¢cter representativo", y tambi¨¦n "perjuicios graves de car¨¢cter econ¨®mico".
Igualmente alud¨ªa a "da?os a la reputaci¨®n", a la "afectaci¨®n al honor, dignidad, prestigio e imagen profesional, as¨ª como al bienestar personal y familiar y a la consideraci¨®n social", adem¨¢s de "falta de notificaci¨®n del acuerdo de incoaci¨®n del expediente y desatenci¨®n a las alegaciones presentadas por extempor¨¢neas".
En respuesta a esto, el auto afirma que "m¨¢s all¨¢ de los perjuicios econ¨®micos que pudiera ocasionar al actor su ejecuci¨®n, que no se concretan en absoluto, cabr¨ªa apreciar aquellos consistentes en la imposibilidad de culminar el periodo de mandato como Presidente de la Federaci¨®n y de poder volver a presentarse a un nuevo mandato, cuya reparaci¨®n en el supuesto de estimarse la demanda solo cabr¨ªa por equivalencia y no de forma espec¨ªfica".
"Respecto a los da?os a la reputaci¨®n en general y al bienestar personal y familiar, aparte de limitarse el actor a su enunciado, debe recordarse en cuanto a los primeros que no se aprecian por la ejecuci¨®n de la sanci¨®n, sobre los que se deriven de la resoluci¨®n sancionadora en s¨ª misma.
Tambi¨¦n a?ade que para "determinar el inter¨¦s prevalente entre el general y el particular del recurrente, la Sala de esta Audiencia viene otorgando prevalencia a este ¨²ltimo en supuesto de sanci¨®n disciplinaria, que suponga la imposibilidad a un deportista profesional de participar en competiciones deportivas oficiales".