Los tribunales rechazan el recurso de Esca?uela
El expresidente federativo ped赤a la suspensi車n cautelar de su inhabilitaci車n durante dos a?os dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n迆mero 2 de Madrid ha desestimado el recurso del expresidente de la Federaci車n Espa?ola de Tenis Jos谷 Luis Esca?uela, en el que ped赤a la suspensi車n cautelar de su inhabilitaci車n durante dos a?os dictada por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).
En un auto fechado el pasado d赤a 17, el magistrado-juez Luis Manuel Ugarte, rechaza la solicitud de Esca?uela, sancionado el 4 de septiembre, por "el incumplimiento reiterado de 車rdenes e instrucciones emanadas de los 車rganos deportivos competentes, al no remitir al Consejo Superior de Deportes y a la auditora BDO la documentaci車n relevante requerida reiteradamente".
El magistrado habla de los efectos que tendr赤a para el inter谷s general la suspensi車n cautelar de una sanci車n por incumplimiento de una obligaci車n, como la de facilitar al CSD la documentaci車n relevante para ejercer funciones de control econ車mico financiero, atribuidas por ley, para "poder conocer el origen y el destino de los fondos de la RFET".
Esca?uela, que puede presentar recurso de apelaci車n contra esta resoluci車n en un plazo de quince d赤as desde su notificaci車n, aseguraba en su recurso "no haber incurrido en infracci車n alguna" y que "no existe motivo que justifique la imposici車n de una sanci車n disciplinaria".
El expresidente basaba su petici車n de suspensi車n cautelar en los "perjuicios irreparables" que causa la sanci車n, como la "privaci車n del ejercicio de derechos de car芍cter representativo", y tambi谷n "perjuicios graves de car芍cter econ車mico".
Igualmente alud赤a a "da?os a la reputaci車n", a la "afectaci車n al honor, dignidad, prestigio e imagen profesional, as赤 como al bienestar personal y familiar y a la consideraci車n social", adem芍s de "falta de notificaci車n del acuerdo de incoaci車n del expediente y desatenci車n a las alegaciones presentadas por extempor芍neas".
En respuesta a esto, el auto afirma que "m芍s all芍 de los perjuicios econ車micos que pudiera ocasionar al actor su ejecuci車n, que no se concretan en absoluto, cabr赤a apreciar aquellos consistentes en la imposibilidad de culminar el periodo de mandato como Presidente de la Federaci車n y de poder volver a presentarse a un nuevo mandato, cuya reparaci車n en el supuesto de estimarse la demanda solo cabr赤a por equivalencia y no de forma espec赤fica".
"Respecto a los da?os a la reputaci車n en general y al bienestar personal y familiar, aparte de limitarse el actor a su enunciado, debe recordarse en cuanto a los primeros que no se aprecian por la ejecuci車n de la sanci車n, sobre los que se deriven de la resoluci車n sancionadora en s赤 misma.
Tambi谷n a?ade que para "determinar el inter谷s prevalente entre el general y el particular del recurrente, la Sala de esta Audiencia viene otorgando prevalencia a este 迆ltimo en supuesto de sanci車n disciplinaria, que suponga la imposibilidad a un deportista profesional de participar en competiciones deportivas oficiales".