La Audiencia archiva la causa de la F1 contra Francisco Camps
No basta, explica el auto, el coste elevado del circuito de F¨®rmula 1, algo previsible "pese a las manifestaciones del se?or Camps en el sentido de que el coste ser¨ªa '0".

La Audiencia de Valencia ha archivado la causa sobre la construcci¨®n del circuito urbano de F¨®rmula Uno en esta ciudad en la que estaba procesado el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps por la titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 17 por malversaci¨®n y prevaricaci¨®n.
El auto de la Secci¨®n Quinta de la Audiencia hecho p¨²blico por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima el recurso de petici¨®n de archivo de la Fiscal¨ªa, al haber prescrito un presunto delito de prevaricaci¨®n y al no ser posible constatar un perjuicio econ¨®mico directo para la Generalitat, en el caso de malversaci¨®n.
La titular del Juzgado 17 hab¨ªa incoado procedimiento abreviado contra Camps, su exvicepresidente Vicente Rambla y su exconseller Mario Flores por considerar que hab¨ªa indicios "suficientes, s¨®lidos, razonables y consistentes" de la comisi¨®n de los delitos.
El fiscal anticorrupci¨®n pidi¨® el archivo y sobreseimiento provisional de la causa al no observar delito alguno o en su caso estar prescritos y exponer que "decir que no iba a costar un euro -a los ciudadanos la construcci¨®n del circuito- no es delito", pero fue denegado y present¨® recurso de apelaci¨®n.
Ahora la Audiencia Provincial estima el recurso de apelaci¨®n contra el auto del 23 de mayo del juzgado n¨²mero 17, y decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones y su archivo.
Sobre el delito de prevaricaci¨®n, respecto a tres contratos de fecha 12 de marzo, 12 de junio y 28 de septiembre de 2007, los hechos tendr¨ªan asociada una pena de inhabilitaci¨®n especial de 7 a 10 a?os, por lo que, seg¨²n el C¨®digo Penal, el plazo de prescripci¨®n ser¨ªa de diez a?os.
De ah¨ª que el 28 de septiembre de 2007 es el d¨ªa que comienza a computarse el plazo, seg¨²n el auto, que explica que las diligencias se incoaron el 30 de enero de 2018, "¨²nico momento" en el que las actuaciones se dirigen de forma eficaz contra sus presuntos responsables, por lo que el d¨ªa que finaliza el plazo, el 27 de septiembre de 2017, "se hab¨ªa ya sobrepasado".
Por tanto, dicho delito ¨²nicamente ser¨ªa perseguible en virtud de la conexidad con el delito de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos agravada, y al respecto, la Sala asegura que no cabe admitir un procedimiento sin futuro.
Una vez analizada la documentaci¨®n adjunta en el testimonio de particulares, la Sala llega a la conclusi¨®n de que, no siendo posible constatar "de forma fehaciente" hechos o circunstancias que permitan apreciar la existencia de un perjuicio econ¨®mico directo para la Generalitat, evaluable econ¨®micamente, derivado de la adjudicaci¨®n de los expedientes analizados, seg¨²n el informe de la Intervenci¨®n de la Generalitat, "no cabe admitir la prosecuci¨®n de un procedimiento al que ning¨²n futuro razonable cabe augurar".
No basta, explica el auto, el coste elevado del circuito de F¨®rmula 1, algo previsible "pese a las manifestaciones del se?or Camps en el sentido de que el coste ser¨ªa '0'", puesto que en t¨¦rminos jur¨ªdicos es preciso, para poder perfilar un delito de malversaci¨®n, conocer siquiera de forma aproximada la cantidad a la que se hubiera perjudicado al erario p¨²blico.
Ante la conclusi¨®n de la Intervenci¨®n de la Generalitat Valenciana, que reconoci¨® que "no se dispone de criterio t¨¦cnico suficiente" para pronunciarse sobre aspectos como los presupuestos que se aprobaron, los precios de los contratos, las valoraciones t¨¦cnicas o los modificados, y sin que sea posible la pr¨¢ctica de m¨¢s diligencias de investigaci¨®n -por la ausencia de declaraci¨®n de complejidad- procede a decretar el sobreseimiento provisional de la causa.
Contra el auto, que declara de oficio las costas, no se puede presentar recurso.