Aceptar por fuerza un muro de cookies no es consentimiento seg¨²n la UE
Tampoco lo es hacer scroll por una p¨¢gina web. El Comit¨¦ Europeo de Protecci¨®n de Datos actualiza las directrices sobre el consentimiento.

Llevamos viendo esto d¨¦cadas: Quieres acceder a una web y te encuentras con el llamado ¡®muro de cookies¡¯, una ventana que bloquea el contenido y te impide acceder a ¨¦l hasta que no marques ¡®Aceptar¡¯ o ¡®Ok¡¯, en un gesto que significa que das tu consentimiento en base a los requisitos que la web te pide.
Pues esto, seg¨²n el Comit¨¦ Europeo de Protecci¨®n de Datos, no significa dar tu consentimiento, sino m¨¢s bien que te obliguen a hacerlo. Y eso va en contra del RGPD, el Reglamento General de Protecci¨®n de Datos.
El Muro de Cookies
El CEPD ha publicado una nueva gu¨ªa sobre el consentimiento online que actualiza las directrices sobre el consentimiento, buscando aportar claridad a la confusi¨®n que se genera sobre este concepto. El Art¨ªculo 4 (11) del RGDP establece que como tal "toda manifestaci¨®n de voluntad libre, espec¨ªfica, informada e inequ¨ªvoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaraci¨®n o una clara acci¨®n afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen¡±.

Y cuando nos obligan a aceptar algo, no es precisamente un acto de ¡®voluntad libre¡¯. ??La gu¨ªa remarca que el reglamento europeo "prescribe que si el interesado no tiene una elecci¨®n real, se siente obligado a consentir o sufrir¨¢ consecuencias negativas si no lo consiente, entonces el consentimiento no ser¨¢ v¨¢lido". Entre los ejemplos que cita de pr¨¢cticas contrarias al RGPD tenemos:
- La solicitud de permisos por parte de una aplicaci¨®n para el uso de elementos del tel¨¦fono m¨®vil que en realidad no se necesitan para su uso (como el acceso al GPS o al comportamiento 'online' del usuario en una 'app' de edici¨®n de v¨ªdeo)
- La aceptaci¨®n de 'cookies' para acceder a un servicio
- Hacer 'scroll' (moverse arriba o abajo) en una p¨¢gina como sin¨®nimo de aceptaci¨®n
Acceso condicionado
Sobre lo comentado en la aceptaci¨®n de las cookies, las nuevas directrices establecen que ¡°para que el consentimiento se otorgue libremente, el acceso a los servicios no debe condicionarse al consentimiento del usuario para almacenar informaci¨®n, o acceder a informaci¨®n ya almacenada, en el equipo terminal del usuario".
Los controladores deben dise?ar mecanismos de consentimiento que sean claros para los interesados", que no sean ambiguos y que "aseguren que la acci¨®n por la que se da el consentimiento pueda distinguirse de otras acciones". El Comit¨¦ deja claro que hacer 'scroll' o desplazarse por una p¨¢gina web o una actividad similar del usuario "no no satisfar¨¢ bajo ninguna circunstancia el requisito de una acci¨®n clara y afirmativa".?
La duda ahora es, ?cambiar¨¢n las webs estas pr¨¢cticas ya consideraras abusivas por la UE?