Un juzgado de Madrid blinda a la Superliga ante FIFA y UEFA
El magistrado Manuel Ruiz de Lara proh¨ªbe incluso "emitir cualquier declaraci¨®n o comunicado, que impida o dificulte la puesta en marcha de la Superliga.

La Superliga se ha blindado las espaldas ante las amenazas de la UEFA y de la FIFA y ha recurrido a la Justicia para defenderse de manera preventiva. Esta ma?ana misma el Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid, a solicitud de la Superliga, ha adoptado medidas cautelar¨ªsimas, por las que prohibe a la FIFA, la UEFA y a todas sus federaciones o ligas asociadas, adoptar cualquier medida que proh¨ªba, restrinja, l¨ªmite o condicione de cualquier modo, directa o indirectamente, la puesta en marcha de la Superliga as¨ª como cualquier medida sancionadora o disciplinaria contra los clubes participantes, sus jugadores y directivos.
La decisi¨®n ha sido adoptada despu¨¦s de que los miembros de la Superliga hayan solicitado la medida ¡°cautelar inaudita¡± de impedir que los organismos reguladores del f¨²tbol realicen cualquier acci¨®n que pueda ir contra la nueva competici¨®n.
El juez ordena a FIFA y UEFA abstenerse de emitir comunicados que dificulten la creaci¨®n de la Superliga, de ejercer "medidas sancionadoras" contra los clubes 'disidentes' ni siquiera en el terreno de la amenaza y de excluir a los citados clubes de competiciones nacionales o internacionales.
Disposici¨®n ¨ªntegra del auto judicial
1. Ordenar a FIFA y UEFA, que durante la tramitaci¨®n del procedimiento principal, se abstengan de adoptar cualquier medida o acci¨®n ; y de emitir cualquier declaraci¨®n o comunicado, que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la preparaci¨®n de la Superliga Europea de f¨²tbol.
2. Ordenar a FIFA y UEFA que , durante la tramitaci¨®n del procedimiento principal, adopten, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acci¨®n, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acci¨®n, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier declaraci¨®n o comunicado que, de forma directa o indirecta, no impida o dificulte la preparaci¨®n de la Superliga Europea de f¨²tbol.
3. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitaci¨®n del procedimiento principal se abstengan de adoptar cualquier medida o acci¨®n; y de emitir cualquier declaraci¨®n o comunicado, que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga Europea de f¨²tbol y la participaci¨®n de clubes y jugadores en ella.
4 Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitaci¨®n del procedimiento principal, adopte, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acci¨®n, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier declaraci¨®n o comunicado, que, de forma directa o indirecta, no impida o no dificulte la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga europea de f¨²tbol.
5 Prohibir a FIFA y UEFA que, durante la tramitaci¨®n del procedimiento principal, de forma directa o indirecta (a trav¨¦s de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o dom¨¦sticas) anuncien, amenacen con, preparen, inicien y/o adopten cualesquiera medidas disciplinarias o sancionadoras (o, directa o indirectamente, inciten o promuevan que dichas medidas disciplinarias o sancionadoras sean anunciadas, amenazadas, preparadas, iniciadas y/o adoptada por terceras partes) frente a los clubes, directivos y personas de los clubes y/o jugadores que participen en la preparaci¨®n de la Superliga europea de f¨²tbol.
6. Ordenar a FIFA y UEFA que se abstengan, directa o indirectamente (a trav¨¦s de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o dom¨¦sticas), de excluir a los clubes y/o jugadores que participen en la preparaci¨®n de la Superliga europea de f¨²tbol de cualesquiera competiciones de clubes internacionales o nacionales en las que vengan participando con regularidad o cumplan con los requisitos necesarios para hacerlo.
7. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitaci¨®n del procedimiento principal, a trav¨¦s de o mediante sus propios instrumentos regulatorios, gu¨ªas, decisiones y directrices- en el sentido del art¨ªculo 52 de los Estatutos de UEFA-, y, en su caso, la exigencia de su cumplimiento si no fueran acatados u observados, instruyan a sus miembros asociados (incluidas las federaciones nacionales), confederaciones, clubes licenciatarios y las ligas nacionales o dom¨¦sticas, para que cumplan con las ¨®rdenes y prohibiciones recogidas en los apartados anteriores y, en particular, les adviertan de que ning¨²n incumplimiento de los estatutos o reglas FIFA, UEFA, sus miembros asociados (incluidas las federaciones nacionales), confederaciones, o ligas nacionales o dom¨¦sticas, cuyo origen sea la preparaci¨®n, puesta en marcha o participaci¨®n en la Superliga Europea de f¨²tbol podr¨¢ ser alegado por los miembros asociados de FIFA o UEFA, confederaciones, clubes licenciatarios o las ligas nacionales o dom¨¦sticas, como causa de sanci¨®n, exclusi¨®n, reclamaci¨®n, o cualquier otra medida an¨¢loga, frente a los clubes, directivos y personal de los clubes o jugadores en las competiciones internacionales o dom¨¦sticas.
8. Ordenar a FIFA y UEFA que, en el caso de que, con anterioridad a la resoluci¨®n de la presente solicitud de medidas cautelares, se haya llevado a cabo cualesquiera de las conductas descritas en los apartados anteriores, realicen las acciones necesarias para remover y dejarlas inmediatamente sin efecto.