Nueva frustraci¨®n para la familia Al Thani en los juzgados
La Audiencia ha rechazado el recurso de los Al Thani por la rescisi¨®n del contrato de casas y venta de coches. Se pedir¨¢ una comisi¨®n rogatoria para que los investigados declaren desde Qatar.


Nuevo rev¨¦s judicial para Abdullah Al Thani. Le ha sido denegado su recurso donde quer¨ªa que se declarase improcedente la venta de los veh¨ªculos del club y la resoluci¨®n de los contratos de arrendamiento de algunas viviendas utilizadas por los miembros del anterior Consejo de Administraci¨®n (es decir, la familia Al Thani). Adem¨¢s, la titular del Juzgado 14 de M¨¢laga ha acordado solicitar al Ministerio Fiscal la conveniencia de librar una comisi¨®n rogatoria a Qatar para recibir una declaraci¨®n por videoconferencia de Al Thani y sus hijos porque no es posible hacerlo en sede judicial porque se ha denegado la entrada de ciudadanos de Qatar a causa de la pandemia.?
Reproducimos el comunicado. ¡°Mediante auto de 23-9.2020 de la Secci¨®n 2? de la Audiencia Provincial de M¨¢laga se desestima el recurso de apelaci¨®n presentado por la familia Al-Thani en el que se pretend¨ªa que se declarara la improcedencia de la venta anticipada de los veh¨ªculos propiedad del M¨¢laga CF y la resoluci¨®n de los contratos de arrendamientos de las viviendas del anterior consejo de administraci¨®n, operaciones acordadas por el administrador judicial, entendiendo los querellados que el administrador no est¨¢ facultado para ello, que no hab¨ªa informado y fundamentado debidamente ante los querellados de la necesidad de tales operaciones y que atentaba a los derechos de los Al Thani. La Audiencia Provincial recuerda a los recurrentes que el auto de fecha 19 de febrero de 2020 dictado por el juzgado de instrucci¨®n 14 de M¨¢laga constata que el administrador designado judicialmente sustituye al consejo de administraci¨®n preexistentes, asumiendo los derechos, obligaciones, facultades y responsabilidades de los administradores. Finaliza el auto dictado diciendo que:?De los t¨¦rminos en los que se sustentan el argumentario de estos motivos del recurso, se infiere que lo que realmente cuestiona la parte apelante no es procedencia de la venta de los veh¨ªculos rese?ados, ni la rescisi¨®n de los contratos de arrendamiento de las viviendas, sino que lo que realmente pretende es realizar una fiscalizaci¨®n previa de tales actos de disposici¨®n por parte del administrador judicial. La finalidad perseguida con tales actos de disposici¨®n, fue razonada por el administrador judicial en el escrito dirigido al juzgado, donde tras exponer la situaci¨®n de los veh¨ªculos y fincas arrendadas argumentaba la conveniencia de proceder la venta de los veh¨ªculos y rescisi¨®n de los contratos de arrendamiento, para ahorrar costes dado el estado financiero de la entidades administradas, el cual era sobradamente conocido por la Magistrada instructora en base a la documentaci¨®n obrante en el procedimiento, raz¨®n por la cual no necesit¨® solicitar informaci¨®n adicional, para conceder la autorizaci¨®n solicitada. Confunde interesadamente la parte apelante el fin de tales actos dispositivos, venta de veh¨ªculos y rescisi¨®n de contratos de arrendamiento, con las negociaciones y operaciones tendentes a su ejecuci¨®n, cuesti¨®n esta est¨¢ m¨¢s propia de la daci¨®n de cuentas peri¨®dicas o final que deber¨¢ realizar el administrador judicial.
Igualmente, por providencia de 30 de septiembre de 2020, la titular del Juzgado de Instrucci¨®n n? 14 de M¨¢laga acuerda solicitar al Ministerio Fiscal que informe sobre la procedencia de librar Comisi¨®n Rogatoria a Qatar con el fin de recibir declaraci¨®n por videoconferencia a los investigados, dada la imposibilidad de llevarlo a cabo en sede judicial a la vista de denegaci¨®n de entrada de ciudadanos de Qatar debido a la situaci¨®n de alarma sanitaria actual¡±.