Denuncian un "ascenso adulterado" en favor del vicepresidente de la Federaci¨®n Madrile?a de F¨²tbol
El Nuevo Boadilla se siente perjudicado por la decisi¨®n de la RFFM de ascender al M¨®stoles URJC a la categor¨ªa Nacional y recurre al Comit¨¦ de Apelaci¨®n.

La Real Federaci¨®n Madrile?a de F¨²tbol par¨® sus competiciones el pasado 10 de marzo por el Estado de Alarma decretado en nuestro pa¨ªs, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, y suspendi¨® la temporada definitivamente?el pasado 9 de mayo,?con ascensos y sin descensos?en todas sus categor¨ªas,?tras organizar 43 reuniones telem¨¢ticas con m¨¢s de 500 clubes para resolver este fin de temporada en el f¨²tbol modesto de Madrid. La decisi¨®n adoptada, al igual que hizo Rubiales en la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol con la Segunda B y Tercera, se recibi¨® entre los clubes como el menor de los males teniendo en cuenta las dif¨ªciles circunstancias con este inusitado final de campa?a. Pero ahora la RFFM tiene en sus oficinas un recurso en Apelaci¨®n que ata?e a uno de los miembros de la junta directiva, Alfredo Jos¨¦ Gonz¨¢lez Monta?o, vicepresidente de Asuntos Econ¨®micos (desde el pasado 8 de marzo) y presidente del CD M¨®stoles URJC; ya que el CD Nuevo Boadilla denuncia, al verse directamente perjudicado, un ascenso "adulterado" en favor del Juvenil B del M¨®stoles URJC.
El Subcomit¨¦ de Competici¨®n y Disciplina de la RFFM ratific¨® el pasado 4 de junio la decisi¨®n de ascender a la Liga Nacional Juvenil al Rayo ¡®C¡¯ (2? del grupo 1), Las Rozas ¡®A¡¯ (3? del grupo 1), Fuenlabrada ¡®A¡¯ (3? del grupo 2) y M¨®stoles URJC ¡®B¡¯ (5? del grupo 2). Seg¨²n la Normativa General sobre Ascensos y Descensos de Juveniles para la temporada 2019-20, ¡°los equipos campeones y subcampeones de cada uno de los dos grupos de la categor¨ªa, siempre que los mismos tengan derecho al ascenso por no tener otro equipo del mismo club, o filial, en tal categor¨ªa. En el supuesto de que alguno de los que debieran ascender no pudiera hacerlo debido a tal circunstancia, el derecho de ascenso corresponder¨ªa a los inmediatos clasificados de sus respectivos grupos que no tuvieran, l¨®gicamente, tal impedimento reglamentario¡±. El Nuevo Boadilla seguir¨¢ la temporada que viene en Juvenil Auton¨®mica porque la Federaci¨®n ha dictaminado que el Rayo ¡®C¡¯, que militaba en su grupo, ascendiera por delante del Rayo ¡®B¡¯, que acab¨® segundo en el otro grupo y por delante del M¨®stoles URJC?(la categor¨ªa de Auton¨®mica se compone de dos grupos con 18 equipos y es la tercera de las seis divisiones existentes en Juveniles despu¨¦s de Nacional y Divisi¨®n de Honor, por arriba, y Preferente, Primera y Segunda, por abajo).
Seg¨²n denuncia el Nuevo Boadilla, se trata de una ¡°decisi¨®n adulterada¡± porque hist¨®ricamente en el f¨²tbol madrile?o si dos equipos de un mismo club consegu¨ªan plaza de ascenso, ¨¦sta se resolv¨ªa en favor del equipo con denominaci¨®n superior siguiendo el orden alfab¨¦tico. Este a?o al otorgar el ascenso al Rayo 'C' por delante del Rayo 'B', el CD M¨®stoles URJC se ha visto favorecido porque, al utilizar este nuevo criterio, se ha permitido que el quinto clasificado del grupo 1 acompa?ara al Fuenlabrada 'A' (3? con 43 puntos) la temporada que viene a categor¨ªa Nacional, porque ni el Getafe 'C' (1? con 53 puntos) ni el Legan¨¦s 'C' (4? con 43 puntos) pod¨ªan ascender, al tener a sus equipos superiores en la inmediata categor¨ªa superior. Si la Federaci¨®n hubiera seguido el criterio de otras temporadas, el ascenso habr¨ªa correspondido al Rayo B (junto al mencionado Fuenlabrada 'A') y habr¨ªa dejado al M¨®stoles sin ascenso, mientras que el Nuevo Boadilla se habr¨ªa beneficiado de ese supuesto no ascenso del Rayo C en su grupo, y por tanto habr¨ªa acompa?ado a Las Rozas 'A' a Nacional, aun ocupando la sexta plaza puesto que?ni el Madrid 'C' (1? con 64 puntos), ni el Alcal¨¢ B (4? con 39) ni el Fuenlabrada 'B' (5? con 36) pod¨ªan subir de categor¨ªa.
¡°En ning¨²n sitio del reglamento viene que prevalezca la letra. Fue un criterio hist¨®rico del Comit¨¦ de Competici¨®n que no era correcto. Hace cuatro a?os tuvimos la misma situaci¨®n en mi club y salimos perjudicados porque el Alcorc¨®n B estaba en nuestro grupo y nosotros acabamos terceros, benefici¨¢ndose el Uni¨®n Zona Norte. Acudimos a la Comisi¨®n Jur¨ªdica del Deporte de la Comunidad de Madrid y se declar¨® incompetente. Les juro que si hubiera sido al rev¨¦s, seguir¨ªa pensando y actuando igual, lo que pasa ahora es que desde hace tres meses soy vicepresidente econ¨®mico de la Madrile?a...¡±, defiende en este peri¨®dico Alfredo Gonz¨¢lez, presidente del CD M¨®stoles URJC y vicepresidente econ¨®mico de la Federaci¨®n Madrile?a. ¡°La Federaci¨®n ha cambiado de criterio sobre la marcha y no descartamos acudir a la justicia ordinaria porque estamos ante una indefensi¨®n jur¨ªdica. Voy a defender la dignidad de este club y la postura de los clubes modestos. No ten¨ªamos pensado que pudi¨¦ramos ascender, pero con el criterio fijado este a?o en comparaci¨®n con el de otros a?os no es justo¡±, explica Javier Gonz¨¢lez, presidente del Nuevo Boadilla y exmiembro de la Junta Directiva de la Federaci¨®n Madrile?a de F¨²tbol.
Diferente interpretaci¨®n de los art¨ªculos del Reglamento
El argumento jur¨ªdico de la RFFM ha sido en base al art¨ªculo 32.3 y el 46.3 del vigente Reglamento General. El 32.3 dice lo siguiente: ¡°Cuando un club tenga varios equipos en funci¨®n de la edad (Juveniles, Cadetes, etc.) siempre deber¨¢ cumplirse la norma de que un equipo ¡°A¡± no podr¨¢ estar integrado en categor¨ªa inferior a la que tenga el equipo ¡°B¡± y viceversa, y as¨ª sucesivamente con todos los equipos de dicho club. De darse la circunstancia de que un equipo con denominaci¨®n inferior, ganase el ascenso a categor¨ªa superior por m¨¦ritos deportivos, se proceder¨¢ al ascenso del equipo del club del que se trate, pero en la configuraci¨®n de los grupos y categor¨ªas de la siguiente temporada, deber¨¢ procederse administrativamente de forma que se cumpla la norma recogida en el p¨¢rrafo anterior¡±. El Nuevo Boadilla esgrime que ese art¨ªculo hace referencia ¡°a un equipo y no a dos, tres o m¨¢s¡±. En cuanto al art¨ªculo 46.3, versa de este modo: ¡°Si la competici¨®n se hubiese celebrado a una vuelta, y el empate a puntos en la clasificaci¨®n final se produjese entre dos o m¨¢s equipos, se resolver¨¢: a) Por la mayor diferencia de goles obtenidos y recibidos, teniendo en cuenta todos los encuentros del campeonato. b) Por el mayor n¨²mero de goles marcados, teniendo en cuenta todos los conseguidos en la competici¨®n. c) Por el resultado de los partidos jugados entre ellos¡±. Para el Nuevo Boadilla, ¡°este art¨ªculo es de aplicaci¨®n en caso de empate a puntos y entendido entre equipos del mismo grupo y ninguna de estas dos circunstancias se da en este supuesto de hecho¡±.
La RFFM interpreta que el derecho al ascenso por criterios y m¨¦ritos deportivos le corresponde al Rayo ¡®C¡¯. Para ello han decidido utilizar el comod¨ªn del coeficiente de puntos, que aparece en el 30.4 del Reglamento (en casos de situaciones de ascenso imprevistos), y no en el 32.4 tal y como refleja la resoluci¨®n del Comit¨¦ de Competici¨®n de la Madrile?a: ¡°Si por cualquier circunstancia o imprevisto, hubiere de llevarse a cabo la cobertura de alguna plaza de ascenso supernumerario, ¨¦sta ser¨¢ ocupada por el equipo de la divisi¨®n o categor¨ªa inmediatamente inferior con mejor coeficiente, resultante de dividir el n¨²mero de puntos obtenidos a lo largo de la competici¨®n, por el de partidos disputados en la misma, excluy¨¦ndose, obviamente, aquellos equipos que, por derecho deportivo, hubiesen obtenido el ascenso autom¨¢tico; estuvieran imposibilitados de ascender por causa reglamentaria o, voluntariamente, renunciasen al mismo¡±. ?sa es la principal queja del Nuevo Boadilla, que denuncia que la Federaci¨®n ha hilado diferentes puntos del reglamento para dise?ar 'ad hoc'?un argumento torticero para justificar una comparativa de coeficientes entre dos equipos con los mismos partidos y encuadrados en diferentes grupos (Rayo 'C', con 61 puntos y coeficiente 2,652; y Rayo 'B, con 46 puntos y coeficiente 2,000). El club de la zona Oeste de la Comunidad de Madrid aporta documentaci¨®n de c¨®mo se han repartido ascensos otras temporadas, en otras categor¨ªas, sin seguir este argumento del coeficiente deportivo por delante del alfab¨¦tico con equipos de un mismo club. Ah¨ª est¨¢ el quid?de la cuesti¨®n. La pr¨¢ctica administrativa seguida por la RFFM fue diferente en a?os anteriores, no obstante normalmente la Administraci¨®n (en este caso la Federaci¨®n Madrile?a) puede desvincularse de su pr¨¢ctica anterior o precedente al resolver un nuevo y an¨¢logo asunto con solo cumplir la carga de la motivaci¨®n, carga que no es simplemente formal, sino que implica la exposici¨®n de razones objetivas que expliquen y justifiquen el cambio de conducta; de lo contrario, la Administraci¨®n (en este caso la RFFM) estar¨¢ vinculada por su anterior comportamiento so pena de incurrir en una discriminaci¨®n atentatoria a la seguridad jur¨ªdica y principio de igualdad, fundamento este ¨²ltimo de lo que de obligatorio y vinculante puede haber en los precedentes y pr¨¢cticas administrativas. Es decir, a la RFFM le basta con motivar esta decisi¨®n porque es el ¨²nico ¨®rgano competente (por ejemplo, argumentar la situaci¨®n del Estado de Alarma, un hecho diferenciador respecto a otras temporadas).
Por consiguiente, al Nuevo Boadilla s¨®lo le quedar¨ªa la v¨ªa contenciosa-administrativa, mientras que el CD M¨®stoles URJC sale esta temporada beneficiado por partida doble por la resoluci¨®n de acabar la temporada sin descensos (lo que habr¨ªa relegado al M¨®stoles URJC ¡®A¡¯ a la categor¨ªa Nacional, de haberse consumado la posici¨®n de descenso en la categor¨ªa de Divisi¨®n de Honor que ocupaba cuando se suspendi¨® la temporada) y con un ascenso a trav¨¦s de una quinta plaza, la de su Juvenil B y gracias al no descenso del 'A', que est¨¢ suscitando mucha pol¨¦mica y diferentes lecturas...