La RFEF podr¨¢ comercializar los derechos televisivos de la 2? B y del f¨²tbol femenino
El nuevo Real Decreto modifica el art¨ªculo 8 del de 2015 y ampl¨ªa sus competencias hasta ahora reconocidas por ley solo para la Copa del Rey y la Supercopa, adelanta Iusport.

La Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol ha conseguido que se reconozca por medio de un decreto ley los derechos que ha venido reclamando en materia de venta centralizada derechos televisivos desde que Luis Rubiales es su presidente. Dentro de los puntos m¨¢s pol¨¦micos se encontraba la venta centralizada del f¨²tbol de la 2?B y del f¨²tbol femenino. El nuevo decreto ley 15/2020, que ayer aprob¨®, entre otras medidas econ¨®micas, la aportaci¨®n de 200 millones de euros del f¨²tbol profesional para las federaciones en el ciclo ol¨ªmpico, tambi¨¦n ha zanjado la pol¨¦mica en torno a la comercializaci¨®n de los derechos televisivos del f¨²tbol, seg¨²n anuncia Iusport.
La RFEF de Luis Rubiales tendr¨¢ la potestad para hacerlo, en base a la modificaci¨®n del Real Decreto 5/2015, por el cual la RFEF s¨®lo pod¨ªa acometer la venta centralizada de la Copa del Rey y de la Supercopa. Ahora tambi¨¦n podr¨¢ hacerlo sobre la 2?B, el f¨²tbol femenino y tantas competiciones organice. Aunque los derechos audiovisuales de los clubes no profesionales, tanto masculinos como femeninos, seguir¨¢n siendo propiedad de los mismos, el nuevo decreto-ley introduce una variaci¨®n trascendental en cuanto a su comercializaci¨®n.
Con el cambio sustancial en el art¨ªculo 8, el Gobierno ampl¨ªa su potestad, hasta ahora reconocida por ley en la Copa del Rey y la Supercopa de Espa?a y la RFEF ampl¨ªa sus competencias en materia de comercializaci¨®n de los derechos televisivos.
El nuevo texto del art¨ªculo 8 as¨ª lo confirma: "La Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol podr¨¢ comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey, de la Supercopa de Espa?a y de las dem¨¢s competiciones de ¨¢mbito estatal que organice, tanto masculinas como femeninas, de conformidad con el art¨ªculo 4".
Por lo tanto, recuerda Iusport, Por tanto, a partir de ahora, la RFEF ostentar¨¢ las facultades previstas en el art¨ªculo 4 del decreto ley de 2015, respecto a los clubes de Segunda B, Tercera, Primera Iberdrola y, en general, sobre cuantas otras competiciones organice directamente.
Hasta ahora, la RFEF se hab¨ªa acogido a su condici¨®n de organizadora de estas competiciones para proclamar su derecho de la venta de los derechos televisivos de las mismas, pero en todos los litigios los jueces hab¨ªan fallado hasta ahora a favor de los clubes, dejando por sentado que la Federaci¨®n s¨®lo pod¨ªa proceder a la venta centralizada de la Copa y la Supercopa.