ProLiga recurre ante el CSD el ascenso del Andorra de Piqu¨¦
La Comisi¨®n, que representa a m¨¢s de 250 clubes entre Segunda B y Tercera, considera que el art¨ªculo 194 excluye a los reci¨¦n ascendidos, a diferencia de la interpretaci¨®n de la RFEF.

El ascenso del Andorra de Gerard Piqu¨¦ sigue en entredicho. Despu¨¦s de que L'Hospitalet anunciase que lo denunciar¨ªa por considerarlo "injusto" y "en contra del esp¨ªritu deportivo", ha llegado una nueva reclamaci¨®n. En este caso de ProLiga, la Comisi¨®n de Clubes de Tercera y Segunda Divisi¨®n B.
As¨ª lo ha anunciado en una nota de prensa, en la que explica el art¨ªculo 194 del Reglamento General, el cual utiliz¨® la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol para adoptar la determinaci¨®n de ascender al Andorra por delante de otros equipos interesados como el Intercity o el Zamora. Ambos, sin embargo, aceptaron la decisi¨®n de la RFEF tras mantener una conversaci¨®n con Luis Rubiales. No as¨ª L'Hospitalet, aunque ni siquiera lleg¨® a abonar la cantidad impuesta de 452.022 euros.
Tal y como ha venido explicando este peri¨®dico, el art¨ªculo 194 tiene una doble interpretaci¨®n. Por un lado, en el apartado A (todos los equipos de la misma federaci¨®n de ¨¢mbito auton¨®mico a la que pertenezca el equipo descendido por impago) se incluir¨ªa al Andorra, pero tambi¨¦n existe otra lectura con la que se sobreentiende que no entra en dicha categor¨ªa por separar el Reglamento a los equipos de Tercera con los reci¨¦n descendidos desde Segunda Divisi¨®n B.
Esto es matizado por la Comisi¨®n en la nota de prensa en la que anuncia su recurso: "ProLiga considera que la RFEF ha interpretado err¨®neamente el art¨ªculo 194 del Reglamento General RFEF y que lleva por t¨ªtulo "Cobertura de vacantes por causas econ¨®micas en Segunda Divisi¨®n B" al entender que, por omisi¨®n, se excluye como candidatos a ocupar la vacante de Segunda Divisi¨®n B a los clubes que han logrado el ascenso a Tercera Divisi¨®n la temporada inmediatamente anterior".
Prosigue la explicaci¨®n: "Efectivamente, atendiendo a la literalidad del art¨ªculo 194 apartados 3a) y 5 del Reglamento General, podemos observar c¨®mo se prev¨¦ que a la hora de elegir entre clubes de una misma Federaci¨®n de ¨¢mbito auton¨®mico (y tambi¨¦n del resto), se tienen en cuenta tanto los puntos obtenidos en el Campeonato Liguero de Tercera Divisi¨®n en su fase regular como los obtenidos en el Play Off de ascenso.
Y por ende, la imposibilidad de que un club que en la temporada anterior militase en la primera de las categor¨ªas de ¨¢mbito territorial, pueda optar a ser uno de los clubes con derecho a ocupar la vacante de Segunda Divisi¨®n B".
A continuaci¨®n, ProLiga explica lo anteriormente expuesto, a la hora de jerarquizar de diferente forma a los equipos de Tercera con aquellos reci¨¦n descendidos desde Segunda B: "Parece evidente que el legislador quer¨ªa dejar claro que los descendidos de Segunda Divisi¨®n B eran de esa categor¨ªa a la hora de considerar la norma, y por lo tanto quedaban supeditados a los que hab¨ªan participado en Tercera Divisi¨®n. Por la misma regla de tres, los clubes que hubieren participado en la primera categor¨ªa de ¨¢mbito territorial no podr¨ªan considerarse de Tercera y, en consecuencia, no podr¨ªa optar al ascenso a Segunda B".
De este modo, y una vez argumentados todos los motivos por los cuales la Comisi¨®n considera que el ascenso del Andorra es injustificado, ProLiga le pasa la pelota al Consejo Superior de Deportes, que ya contaba con el recurso interpuesto por L'Hospitalet. En este caso, adem¨¢s, la denuncia no solo responde a los intereses de una ¨²nica entidad sino que es presentada por una Comisi¨®n en representaci¨®n de m¨¢s de 250 clubes.