El Real Madrid femenino tendr¨¢ dif¨ªcil competir en la temporada 2019-20, seg¨²n Iusport
El diario digital basa su informaci¨®n en el art¨ªculo 107 del Reglamento General de la Federaci¨®n Espa?ola, que exige ciertos requisitos.

El Real Madrid tendr¨¢ equipo de f¨²tbol femenino a partir de la temporada que viene y podr¨ªa comprar la plaza del CD Tac¨®n, que ha ascendido a la Liga Iberdrola esta temporada y por ello desembolsar¨ªa 500.000 euros. Sin embargo, seg¨²n informa Iusport el equipo femenino del Real Madrid tendr¨¢ dif¨ªcil poder competir la pr¨®xima temporada. El diario digital basa su informaci¨®n en el art¨ªculo 107 del Reglamento General de la Federaci¨®n Espa?ola, que es el que establece las condiciones para hacer efectiv la fusi¨®n o absorci¨®n.
Y entre ellas destaca una: seg¨²n el punto 6 de dicho precepto, "En todos los casos, las fusiones o absorciones requerir¨¢ el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y s¨®lo podr¨¢ formalizarse al t¨¦rmino de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente".
El Real Madrid a¨²n no ha confirmado oficialmente la operaci¨®n, pero lo cierto es que el tiempo se le echa encima porque el 30 de junio es la fecha l¨ªmite para hacer la pertinente comunicaci¨®n a la RFEF, a fin de que tenga efecto al comienzo de la temporada pr¨®xima.
Pero a¨²n hay m¨¢s. Seg¨²n Iusport, existe una condici¨®n que el Real Madrid tiene dif¨ªcil de cumplir: la aprobaci¨®n por parte de la Asamblea General, tal y como exige el art¨ªculo antes citado. No es imposible, pero el diario digital hace hincapi¨¦ en que no es f¨¢cil convocar la asamblea en los escasos d¨ªas que restan de junio. Si no se cumple este requisito, el Real Madrid femenino no podr¨¢ competir en la pr¨®xima temporada, sino en la siguiente.
TEXTO ?NTEGRO DEL ART. 107 DEL REGLAMENTO GENERAL
"1. Un club podr¨¢ fusionarse con otro, siempre que ambos est¨¦n adscritos a la misma federaci¨®n de ¨¢mbito auton¨®mico y municipio, o a dos de ¨¦stos que sean lim¨ªtrofes.
2. El club resultante podr¨¢ denominarse como cualquiera de los que se integren o bien adoptar un nombre distinto, y se subrogar¨¢ en todos los derechos y obligaciones de aqu¨¦llos, cuya causa fuere anterior a la efectividad de la fusi¨®n.
En cuanto a su situaci¨®n competicional, quedar¨¢ adscrito a la categor¨ªa del que la tuviese superior, aplic¨¢ndose igual criterio en cuanto al resto de los equipos dependientes de los Clubes.
3. En lo que respecta a los futbolistas de los clubes fusionados, se estar¨¢ a lo que establecen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General.
4. Si se tratase de clubes que hubieran adoptado la forma de sociedades an¨®nimas deportivas, en las eventuales fusiones ser¨¢n de aplicaci¨®n las disposiciones contenidas en su espec¨ªfica normativa.
5. Un club podr¨¢ absorber la secci¨®n de f¨²tbol sala y/o la de f¨²tbol femenino de otro club, sin que ello implique la alteraci¨®n del club principal, que continuar¨¢ con la misma personalidad jur¨ªdica que antes de la mencionada absorci¨®n.
6. En todos los casos, las fusiones o absorciones requerir¨¢ el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y s¨®lo podr¨¢ formalizarse al t¨¦rmino de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente.
7. La participaci¨®n del club fusionado en las competiciones oficiales, deber¨¢ ser expresamente aprobada por la RFEF. A tal efecto, la solicitud, as¨ª como la documentaci¨®n necesaria, deber¨¢n obrar en la RFEF antes de la finalizaci¨®n de la temporada y con efectos para la temporada siguiente".