Valencia: Parejo, si el Comit¨¦ ve falta grave, entre 4 y 12 partidos
El Valencia presenta alegaciones para que la acci¨®n por la que vio roja Parejo se considere solo falta leve, aunque por la redacci¨®n del acta de De Burgos Bengoetxea se roza la falta 'grave'.


Dani Parejo sabr¨¢ ma?ana la sanci¨®n que le impone el Comit¨¦ de Competici¨®n por su expulsi¨®n contra el Getafe.?El capit¨¢n del Valencia se perder¨¢ seguro el partido de ma?ana contra el Celta, aunque no ser¨¢ el ¨²nico. La acci¨®n de Parejo, a tenor del acta de De Burgos Bengoetxea, de ah¨ª que el Valencia haya presentado ya alegaciones, podr¨ªa ser calificada como falta grave, lo que implicar¨ªa una sanci¨®n de entre 4 y 12 partidos. En el mejor de los casos, y es lo que espera el club de Mestalla, se calificar¨¢ de falta leve y ello significar¨ªa que el capit¨¢n se perder¨ªa entre dos y tres.
De Burgos Bengoetxea redact¨® lo siguiente: Parejo fue expulsado por ¡°golpear a un contrario con el brazo en el cuello, sin estar el bal¨®n a distancia de ser jugado¡±. El Comit¨¦, seg¨²n el acta, puede acogerse al Art¨ªculo 98 o al 123. El primero considera la acci¨®n de ¡°agresi¨®n¡±, el segundo de ¡°violencia en el juego¡±. La diferenca entre una interpretaci¨®n y otra es m¨ªnima, si bien, las sanciones nada tienen que ver. Por el Art¨ªculo 48 Parejo podr¨ªa decir adi¨®s a lo que resta de temporada; por el Art¨ªculo 123, se perder¨ªa seguro el del Celta y el del Eibar.
Art¨ªculo 98. Agresiones.
1. Agredir a otro, sin causar lesi¨®n, ponder¨¢ndose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracci¨®n, la circunstancia de que la acci¨®n tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aqu¨¦l, se sancionar¨¢ con suspensi¨®n de cuatro a doce partidos.
Charla a solas con Marcelino
Art¨ªculo 123. Violencia en el juego.
2. Si la acci¨®n descrita en el p¨¢rrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionar¨¢ con suspensi¨®n de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el art¨ªculo 98 del presente C¨®digo.