El TAD anula las elecciones parciales de la Federaci¨®n
Acepta los recursos presentados en su d¨ªa y considera que deben prevalecer las lista de los m¨¢s votados en las ultimas elecciones. Ahora todo queda expensas del Consejo de Estado.

Como adelantamos en el Diario As, este viernes el TAD ha resuelto acerca las elecciones parciales a la Asamblea convocada por la RFEF para cubrir las vacantes de cinco futbolistas, dos entrenadores y otro futbolista profesional para la Comisi¨®n Delegada. Y lo ha hecho en contra de los intereses federativos y a favor del recurso presentado en su d¨ªa contra la resoluci¨®n del pasado 5 de diciembre de la Comisi¨®n Electoral de la RFEF de convocatoria de estas elecciones
Por lo tanto, el Tribunal Administrativo del Deporte estima los recursos y considera nula la convocatoria de elecciones parciales a la Asamblea, procedimiento que deber¨ªa empezar el pr¨®ximo 29 de enero. De esta manera, el TAD hace prevalecer el listado de los m¨¢s votados en las ¨²ltimas elecciones a la Asamblea de mayo del 2017 y deber¨ªan ser los m¨¢s votados entonces quienes cubran las vacantes surgidas entre los futbolistas, entrenadores como el puesto del futbolista en la Comisi¨®n Delegada.
Como ya explicamos en su d¨ªa en el Diario As, la Orden Electoral recoge dos opciones para aquellos casos donde hay que suplir bajas o vacantes. Por un lado est¨¢ el art¨ªculo 14.3 donde dice que ¡°si un miembro de la Asamblea perdiera la condici¨®n...le sustituir¨¢ con car¨¢cter autom¨¢tico el candidato que hubiere obtenido mayor n¨²mero de votos en la especialidad, circunscripci¨®n y estamento en el que se produjera la baja¡±.
Pero por otro est¨¢ el art¨ªculo 3.2j que confiere a las federaciones deportivas a la hora de elaborar sus reglamentos electorales, la disposici¨®n del Reglamento Electoral de la RFEF donde dice que ¡°cuando cause baja un miembro de la Asamblea o la Comisi¨®n antes de terminar su mandato, se proceder¨¢ a la celebraci¨®n de elecciones parciales en la especialidad, circunscripci¨®n y estamento en el que se produjera la baja.
Con la decisi¨®n de este viernes, el TAD hace prevalecer el art¨ªculo 14,3 de la citada Orden Electoral.?
Ahora toma m¨¢s importancia la resoluci¨®n del Consejo de Estado
?Despu¨¦s de esta decisi¨®n toma a¨²n m¨¢s fuerza el dictamen del Consejo de Estado acerca de si debe anularse todo el procedimiento a la Asamblea y la presidencia de las ¨²ltimas elecciones a la RFEF. En este momento, y una vez conocida la resoluci¨®n del TAD, la RFEF deber¨ªa convocar de manera inmediata elecciones a la presidencia de la RFEF una vez que el TAD suspendi¨® el pasado 22 de diciembre a ?ngel Mar¨ªa Villar como presidente de la RFEF. Pero lo cierto, y como tambi¨¦n hemos venido contado en el diario As, en la Ciudad del F¨²tbol van a esperar a conocer el dictamen para ya fijar la hora de ruta de la RFEF.
Ahora mismo ya s¨®lo ha dos opciones. Si el Consejo de Estado no avalara la tesis del TAD sobre la nulidad del ¨²ltimo proceso electoral, la RFEF tendr¨ªa entonces que convocar s¨®lo elecciones a la presidencia.
En caso de que el Consejo Estado anulara todo el proceso electoral del a?o pasado, deber¨ªa convocar de manera inmediata las elecciones a la Asamblea y la presidencia. Algo que saldremos de dudas en las pr¨®ximas semanas. Como muy tarde parece que el 26 de enero. lo cierto es que la decisi¨®n de hoy es el segundo golpe consecutivo del TAD contra la RFEF. Primero fue la resoluci¨®n inhabilitando a ?ngel Villar el pasado 22 de diciembre. Y este viernes anulando el proceso electoral en las elecciones parciales a la Asamblea de la RFEF.