Villar y la RFEF reciben la resoluci車n de su destituci車n
Seg迆n la web jur赤dica especializada IUSPORT el entorno de Villar considera que no se le puede sancionar porque no es reincidente.

Este jueves 11 de enero de 2018; el TAD le ha notificado a ?ngel Mar赤a Villar y a la RFEF la resoluci車n del 22 de diciembre por la que se le sancion車 al directivo vasco con la destituci車n del cargo de presidente de dicha Federaci車n. Se trata de un escrito de catorce p芍ginas, al que tambi谷n ha tenido acceso el diario As y que concluye de la siguiente forma: "Imponer a ?ngel Mar赤a Villar, Presidente de la RFEF por la comisi車n de la infracci車n del 76.2 de la Ley del Deporte de 15 octubre de 1990, tipificada como muy grave de los presidentes y dem芍s miembros directivos de los 車rganos de las Federaciones deportivas espa?olas, la sanci車n de destituci車n prevista en el art赤culo 79.2 c) del mismo texto legal".
Previamente en los fundamentos de derecho deja claro el TAD que "mediante su actividad en la red social Facebook, su actividad en la red social Twitter y as赤 como por medio de una carta de 6 de abril dirigida a los presidentes de Federaciones Auton車micas, Villar anuncia p迆blicamente su condici車n de candidato a la presidencia de la RFEF bajo la denominaci車n de "precandidato".
El propio TAD concluye diciendo que "los hechos expuestos devienen de la documental obrante en el expediente, sin que se haya consensuado ni negado su realidad por el expedientado en las alegaciones formuladas... debe concluirse que don ?ngel Mar赤a Villar llevo a cabo dichas actuaciones transgrediendo con ello la prohibici車n contenida en el Reglamento electoral...".
En otro punto el Tribunal entiende que "el se?or Villar Llonda incumpli車 la prescripci車n contenida en el Reglamento Electoral de que "quienes presenten su candidatura para formar parte de los 車rganos de gobierno y representaci車n de la RFEF no podr芍n ser miembros de la Comisi車n Gestora. Igualmente infringi車 el deber de neutralidad que ha de observar la Comisi車n gestora seg迆n el Reglamento Electoral..."
En el punto s谷ptimo de dichos fundamentos de derecho deja claro que "la responsabilidad derivada de los hechos descritos de los que ha sido autor, la misma resulta acreditada tanto porque reconoce la realizaci車n de los mismos, como porque no puede ver eximida dicha responsabilidad... en suma Don ?ngel Mar赤a Villar infringi車 la obligaci車n de cesar como miembro de la Comisi車n Gestora antes de actuar como candidato a la presidencia de la RFEF e infringi車 el deber de neutralidad, que es una normativa prevista para asegurar la imparcialidad y objetividad de la comisi車n gestora durante el proceso electoral".
En el punto octavo explica las sanciones aplicadas como resultante del Art赤culo 79.2 de la Ley del Deporte donde en las sanciones muy graves pueden suponer "Amonestaci車n p迆blica...Inhabilitaci車n temporal de dos meses y un a?o o destituci車n del cargo".
Seg迆n p迆blica la web jur赤dica especializada IUSPORT, en el entorno de ?ngel Mar赤a Villar consideran que hay muchos errores en la resoluci車n del TAD. Seg迆n recoge IUSPORT en el entorno de Villar entienden que no es posible sancionar con la destituci車n del cargo a un presidente de una federaci車n deportiva en base al art赤culo 79.2 de la Ley del Deporte, desarrollado por el art赤culo 22.3 del Real Decreto 1591/1992, al amparo del citado art赤culo 85 de la Ley, pues el art赤culo que desarrolla la Ley del Deporte no deja dudas de que se exige reincidencia en la comisi車n de la infracci車n durante la misma temporada, lo cual no ha sucedido en este caso concreto".