Mesa electoral en Andaluc¨ªa | Causas de exenciones, escrito de renuncia, plazos y c¨®mo alegar
Los miembros de las mesas electorales de Andaluc¨ªa ya se conocen. Ausentarse sin causa justificada puede suponer sanciones econ¨®micas o pena de prisi¨®n.

Los andaluces est¨¢n llamados a las urnas el pr¨®ximo 19 de junio. M¨¢s de 6,6 millones de personas est¨¢n citadas a votar en estas elecciones auton¨®micas. Los miembros de las 10.187 mesas electorales ya est¨¢n seleccionados. Un total de nueve personas est¨¢n citadas por mesas (tres titulares y dos suplentes por cada puesto). ?
Esta responsabilidad ha de cumplirse. Eludirla puede acarrear una pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o o una multa de seis a 24 meses. As¨ª lo recoge el art¨ªculo 143 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral. No obstante, esta ley contempla una serie de ¡°impedimentos y excusas justificadas¡± que permiten a los miembros de las mesas librarse de esta obligaci¨®n. ?
Dentro de la lista hay que hacer una distinci¨®n entre causas personales, familiares y profesionales. Estos son los motivos que se plasman en la Instrucci¨®n 6/2011, en el art¨ªculo 27.3. de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General.
Motivos personales
Justificados por s¨ª solos
- Ser mayor de 65 y menor de 70.
- Presentar una situaci¨®n de discapacidad, declarada de acuerdo con la Ley de Integraci¨®n Social de Minusv¨¢lidos.
- La condici¨®n de pensionista de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez.
- La situaci¨®n de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante baja m¨¦dica.
- La gestaci¨®n a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (art¨ªculo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y art¨ªculo 133.bis y concordantes LGSS. Estos supuestos deber¨¢n acreditarse mediante certificado m¨¦dico o, en el caso del periodo de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito en su reconocimiento.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiqui¨¢tricos, lo que se acreditar¨¢ mediante certificaci¨®n de los responsables de los mismos.
Sujetas a valoraci¨®n
- La lesi¨®n, dolencia o enfermedad f¨ªsica o ps¨ªquica que, aunque no haya dado lugar a una declaraci¨®n de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de un miembro de una mesa electoral o convierta en particularmente dif¨ªcil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditaci¨®n de esta causa se efectuar¨¢ mediante certificado m¨¦dico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempe?o.
- La condici¨®n de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesi¨®n, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran por analog¨ªa en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditaci¨®n de esta causa se efectuar¨¢ mediante certificado m¨¦dico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempe?o.
- La situaci¨®n de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el art¨ªculo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situaci¨®n concurran tambi¨¦n por analog¨ªa en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditaci¨®n de esta causa se efectuar¨¢ mediante certificado m¨¦dico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempe?o.
- La previsio?n de intervencio?n quiru?rgica o de pruebas cli?nicas relevantes en el di?a de la votacio?n, en los di?as inmediatamente anteriores, o en el di?a siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organizacio?n de los servicios sanitarios. Estas circunstancias debera?n ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que este? previsto realizar la intervencio?n o las pruebas.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el re?gimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participacio?n en una mesa electoral. El interesado debera? acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, debera? justificar los motivos de objecio?n o de incompatibilidad.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Auto?noma cuando, adema?s de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas familiares
Justificadas por s¨ª solas
- La condicio?n de madre, durante el peri?odo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebe? cumpla nueve meses. La acreditacio?n podra? realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificacio?n del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho an?os o de personas con discapacidad fi?sica, psi?quica o sensorial. Para su acreditacio?n podra? aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reduccio?n de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el arti?culo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios pu?blicos, o bien certificacio?n de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Auto?noma o de la entidad local correspondiente.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por si? mismo. Para acreditar esta contingencia podra? aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reduccio?n de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el arti?culo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios pu?blicos, o bien certificacio?n de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Auto?noma o de la entidad local correspondiente.
?Sujetas a valoraci¨®n
- La concurrencia el di?a de la eleccio?n de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios econo?micos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con e?ste una relacio?n de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo debera? acreditar documentalmente la previsio?n de celebracio?n del evento sino tambie?n el cara?cter inaplazable del mismo o los perjuicios econo?micos en caso de suspensio?n.
- La condicio?n de madre o padre de menores de catorce an?os, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo adema?s el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias debera?n acreditarse documentalmente.
Causas profesionales
- Quienes durante el di?a de la votacio?n deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Pu?blicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditacio?n consistira? en el informe de los responsables de los respectivos o?rganos donde se detallara?n las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el arti?culo 91.5 LOREG.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de cara?cter me?dico, sanitario, de proteccio?n civil, bomberos, etce?tera. En estos casos la justificacio?n consistira? en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallara?n los motivos que impidan o hagan particularmente difi?cil la sustitucio?n del interesado durante la jornada electoral.
- Los directores de medios de comunicacio?n de informacio?n general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos pu?blicos a celebrar el di?a de la votacio?n, que este?n previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participacio?n del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios econo?micos relevantes. Estas circunstancias debera?n acreditarse documentalmente.
Escrito de renuncia, plazos y c¨®mo alegar
Los seleccionados para formar parte de la mesa electoral cuentan con un plazo de siete d¨ªas desde que reciben la notificaci¨®n para justificar la causa que les impide desempe?ar el cargo. Los designados deber¨¢n rellenar una solicitud y presentarla a la Junta Electoral correspondiente. Estos son los documentos que deben cumplimentarse:
- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carn¨¦ de conducir
- Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral
- Solicitud de excusa cumplimentada
- Fotocopias de los documentos que justifiquen la renuncia y originales para su cotejo
La junta tiene cinco d¨ªas para resolver la situaci¨®n. En caso de aceptarla, el primer suplente recibir¨¢ la notificaci¨®n. Si este no puede, tiene que comunicarlo en menos de 72 horas antes de las elecciones (tres d¨ªas antes). En caso de que el impedimento se produjese despu¨¦s de ese plazo, el aviso tendr¨ªa que ser inmediato.