?Cu¨¢ntas horas extra se pueden hacer al a?o como m¨¢ximo, cu¨¢l es el tope y c¨®mo se pagan?
El Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias en el art¨ªculo 35 como aquellas horas de trabajo que se lleven a cabo sobre la realizaci¨®n de la jornada ordinaria de trabajo.

?Cu¨¢ntas horas extra se pueden hacer al a?o como m¨¢ximo? El n¨²mero de horas extraordinarias no podr¨¢ ser superior a 80 al a?o. Con la excepci¨®n del exceso de las horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros da?os extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensaci¨®n como horas extraordinarias.
Y es que el n¨²mero de horas extraordinarias no podr¨¢ ser superior a ochenta al a?o, salvo lo previsto en el apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores. Hay que tener en cuenta que para los trabajadores que por la modalidad o duraci¨®n de su contrato realizasen una jornada en c¨®mputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el n¨²mero m¨¢ximo anual de horas extraordinarias se reducir¨¢ en la misma proporci¨®n que exista entre las jornadas.
No se computar¨¢n las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realizaci¨®n.
El Art¨ªculo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores debe ser la base de nuestros contratos, y recurrir a ¨¦l cuando sea necesario. El Gobierno podr¨¢ suprimir o reducir el n¨²mero m¨¢ximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con car¨¢cter general o para ciertas ramas de actividad o ¨¢mbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocaci¨®n de los trabajadores en situaci¨®n de desempleo.
Las horas extraordinarias siempre son voluntarias
La prestaci¨®n de trabajo en horas extraordinarias ser¨¢ voluntaria, salvo que su realizaci¨®n se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo dentro de los l¨ªmites de las 80 horas anuales, o para prevenir o reparar siniestros y otros da?os extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensaci¨®n como horas extraordinarias. Los menores de 18 a?os no podr¨¢n en ning¨²n caso realizar horas extraordinarias. Se proh¨ªbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho a?os, seg¨²n se establece en el art¨ªculo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Horas extras en turnos de noche
No se podr¨¢n realizar horas extraordinarias dentro del periodo nocturno, excepto en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros.
Qu¨¦ pasa con las horas complementarias
Las horas complementarias son las que realizan los trabajadores con jornada parcial y que no superan la duraci¨®n de la jornada completa. La retribuci¨®n de estas horas ser¨¢ con el mismo precio de la ¡°hora normal¡±. Es un pacto que debe hacerse por escrito.?
El n¨²mero de horas complementarias pactadas no podr¨¢ exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podr¨¢n establecer otro porcentaje m¨¢ximo, que no podr¨¢ ser inferior al mencionado 30% ni podr¨¢ superar del 60% de las horas ordinarias contratadas.
Solo se podr¨¢n realizar horas complementarias en contratos parciales que tengan una duraci¨®n superior a las 10 horas semanales en c¨®mputo anual.
Las horas extraordinarias no pagadas
En Espa?a es muy habitual que los trabajadores realicen horas extraordinarias y no les retribuyan por ello. La mayor¨ªa de los trabajadores que realizan horas extraordinarias no las reclaman por miedo a las represalias del empresario.
Si el trabajador ha decidido reclamar las horas extras realizadas, deber¨¢ tener en cuenta que es indispensable poder demostrar con pruebas la realizaci¨®n de dichas horas extraordinarias. La prueba en la reclamaci¨®n de horas extras resulta dif¨ªcil para los trabajadores. Por eso es conveniente guardar los cuadrantes de horarios, mensajes, correos electr¨®nicos y cualquier otro medio que pueda acreditar las horas trabajadas.
El plazo para reclamar horas extras es de un a?o, ya que tiene una prescripci¨®n anual.