Impuesto de Sucesiones en una herencia: ?cu¨¢l es el plazo para pagarlo y cu¨¢ntas pr¨®rrogas se pueden pedir?
El tributo debe presentarse en la regi¨®n donde el fallecido tuviera su ¨²ltima residencia habitual en un plazo de seis meses, pudiendo prorrogarlo una vez.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, establece que ¡°el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a t¨ªtulo lucrativo por personas f¨ªsicas¡±. Se trata, en concreto, de un tributo que deben abonar los beneficiarios de una herencia, legado, donaci¨®n o seguro de vida.
Este Impuesto de Sucesiones deber¨¢ presentarse en la comunidad aut¨®noma donde la persona fallecida haya tenido su ¨²ltima residencia habitual. En caso de que no tuviera vivienda habitual en Espa?a, el lugar de presentaci¨®n ser¨¢ la Delegaci¨®n de Hacienda de Madrid o la regi¨®n donde alguno de los herederos tenga residencia habitual, si se da el caso.
Plazo de seis meses para pagar
Por su parte, el plazo para pagarlo var¨ªa en funci¨®n de si se trate de una sucesi¨®n o una donaci¨®n. En caso de que sea una herencia, el ciudadano tendr¨¢ seis meses para presentarlo, a contar desde el fallecimiento, aunque podr¨¢ solicitar una ¨²nica pr¨®rroga, por un plazo de otros seis meses.
Esta ampliaci¨®n deber¨¢ solicitarse antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentaci¨®n y, en caso de concederse, comenzar¨¢ a contar desde que finalice el plazo de seis meses establecido en la ley. Asimismo, llevar¨¢ consigo el pago de los intereses de demora correspondientes hasta la fecha en que se ingresa la autoliquidaci¨®n o se presenta la declaraci¨®n.
No obstante, hay que tener en cuenta que la gesti¨®n del Impuesto de Sucesiones y Donaciones est¨¢ cedida a las comunidades aut¨®nomas y su regulaci¨®n var¨ªa de una a otra, con lo que conviene consultar las condiciones de cada regi¨®n. Por ejemplo, la Generalitat de Catalu?a alargar¨¢ hasta un m¨¢ximo de dos a?os el plazo para liquidar el pago del Impuesto de Sucesiones debido a la mortalidad causada por la pandemia, seg¨²n ha avanzado el diario La Vanguardia.
En la memoria de ley de medidas fiscales se destaca que ¡°hay un volumen importante de herencias¡± que est¨¢n formadas por ¡°bienes de dif¨ªcil realizaci¨®n y con poco l¨ªquido que permita satisfacer el impuesto¡±. Hasta ahora, la norma en esos casos era ¡°solicitar el aplazamiento del pago a un a?o¡± con intereses, pero el Govern considera que ¡°la situaci¨®n econ¨®mica actual, con un incremento notorio de las solicitudes de este tipo de aplazamiento, hace necesario ampliar el plazo, con car¨¢cter excepcional¡±, a dos a?os.