SEPE: ?c¨®mo saber si mi solicitud de prestaci¨®n est¨¢ aprobada y qu¨¦ hacer si ha sido rechazada?
El organismo debe emitir una resoluci¨®n en un plazo de tres meses y, si no est¨¢s de acuerdo con ella, puedes presentar una reclamaci¨®n previa a la v¨ªa judicial.

Cuando una persona solicita al Servicio P¨²blico de Empleo Estatal(SEPE) una prestaci¨®n o subsidio por desempleo, as¨ª como otra ayuda econ¨®mica, el organismo ¡°est¨¢ obligado a dictar resoluci¨®n expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada¡±, tal y como explica en su p¨¢gina web.
¡°Una vez sea resuelta su solicitud de prestaciones, recibir¨¢ en su domicilio o en el que nos haya facilitado para las notificaciones, la resoluci¨®n del SEPE comunic¨¢ndole si su solicitud ha sido aprobada o denegada, indic¨¢ndole los motivos en este ¨²ltimo caso¡±, asegura el SEPE. No obstante, existen otras maneras de comprobar estado de la petici¨®n en cualquier momento:
- A trav¨¦s la Sede Electr¨®nica del SEPE, en el apartado de ¡®consultar estado de mi prestaci¨®n¡¯, aunque deber¨¢s tener certificado digital, DNI electr¨®nico o usuario y contrase?a cl@ve.
- Mediante el servicio de atenci¨®n telef¨®nica a la ciudadan¨ªa, llamando de forma gratuita al 900 81 24 00.
- En la oficina de prestaciones en la que se present¨® la solicitud, previa petici¨®n de cita, bien por tel¨¦fono o en la p¨¢gina web del SEPE.
Qu¨¦ hacer si no est¨¢s de acuerdo con la resoluci¨®n
El SEPE tiene un plazo de tres meses desde la fecha de presentaci¨®n de la solicitud para emitir la resoluci¨®n. Si transcurrido este tiempo no la has recibido, se puede entender que ha sido denegada por silencio administrativo. Tambi¨¦n puede suceder que la petici¨®n sea denegada y no est¨¦s de acuerdo. En ambos casos, podr¨¢s presentar una ¡°reclamaci¨®n previa a la v¨ªa judicial¡±. Dicha reclamaci¨®n deber¨¢ hacerse en un periodo de 30 d¨ªas desde la notificaci¨®n de la resoluci¨®n sobre la prestaci¨®n solicitada si fue expresa o de tres meses desde que present¨® la solicitud sin haber recibido la notificaci¨®n de la resoluci¨®n.
A continuaci¨®n, el SEPE tendr¨¢ cuarenta y cinco d¨ªas para contestar a la reclamaci¨®n. Si pasa el plazo sin que se produzca resoluci¨®n expresa, se entender¨¢ desestimada la reclamaci¨®n por silencio administrativo. En este caso, podr¨¢s poner una demanda ante el Juzgado de lo Social durante los treinta d¨ªas siguientes desde el que se entienda denegada tu reclamaci¨®n por silencio administrativo.
Por otra parte, el organismo se?ala que tambi¨¦n podr¨¢s interponer el recurso extraordinario de revisi¨®n cuando se d¨¦ alguna de las siguientes circunstancias:
- Si hay un error al dictarse la resoluci¨®n que desestime tu reclamaci¨®n.
- Si aparecen documentos de valor esencial para la resoluci¨®n del asunto que, aunque sean posteriores, demuestren el error de la resoluci¨®n recurrida.
- Si en la resoluci¨®n han influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a dicha resoluci¨®n.
- Si la resoluci¨®n se dicta como consecuencia de prevaricaci¨®n, cohecho, violencia, maquinaci¨®n fraudulenta u otra conducta punible.
En el primer caso, tienes un plazo de cuatro a?os desde la fecha de la notificaci¨®n de la resoluci¨®n impugnada para presentar el recurso. En el resto de casos, el plazo es de tres meses desde el conocimiento de los documentos o la sentencia judicial.