El SEPE y su nuevo m¨¦todo para darse de alta de aut¨®nomo mientras cobras el paro
El Servicio P¨²blico de Empleo Estatal establece la opci¨®n de mantener el subsidio por desempleo para los nuevos aut¨®nomos que se den de alta.

La emergencia sanitaria generada a ra¨ªz del coronavirus ha llevado a la destrucci¨®n de miles de empleos en toda Espa?a. Como resultado, el n¨²mero de parados ha crecido en el ¨²ltimo a?o. Una de las formas para poder salir de ah¨ª es intentarlo como trabajador aut¨®nomo, aunque sea un paso de riesgo al menos en el momento de empezar. No obstante, en algunos casos se puede mantener la la prestaci¨®n por desempleo si ¨¦ste se recibiera por la condici¨®n de nuevo aut¨®nomo.
El propio Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE) recoge dichos casos en los que se puede compatibilizar. Es, por as¨ª decirlo, una forma de proteger a los aut¨®nomos durante los primeros meses de su nueva andadura, en los que los beneficios suelen ser menores y poco estables. De esta forma, el SEPE indica que se puede mantener la ayuda hasta un "m¨¢ximo de 270 d¨ªas o durante el tiempo inferior que le quede por percibir".
Pasos a seguir
Para ello ser¨¢ necesario solicitar la pr¨®rroga de la prestaci¨®n correspondiente dentro de los 15 d¨ªas previos al inicio de la actividad laboral. Tal y como informa el SEPE, se percibir¨¢ "el 100% de la cuant¨ªa de la prestaci¨®n por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducci¨®n de cotizaci¨®n a la Seguridad Social".
Este mecanismo tambi¨¦n es aplicable a personas que se incorporen como socios o socias de sociedades?laborales de nueva creaci¨®n o socios y socias trabajadores en sociedades cooperativas de nueva creaci¨®n inscritos en el R¨¦gimen Especial correspondiente de su actividad.
El caso contrario: paralizar la prestaci¨®n
Por contra, algunos de los nuevos aut¨®nomos pueden preferir no acogerse a esta situaci¨®n de compatibilidad y suspender la prestaci¨®n que recib¨ªan hasta entonces. Para poder hacerlo, la actividad a iniciar deber¨¢ ser menor de 60 meses, pues pasado ese tiempo el derecho a prestaci¨®n quedar¨¢ extinguido.
En caso de no alcanzar esa fecha, se podr¨¢ reanudar la prestaci¨®n en el punto que qued¨® siempre que la actividad no sea superior a los 24 meses y, si supera los 24 pero no los 60, si se ha dado de alta en el R¨¦gimen Especial de trabajadores Aut¨®nomos (Reta) o de Trabajadores del Mar.
La prestaci¨®n se deber¨¢ solicitar dentro del plazo m¨¢ximo de 15 d¨ªas despu¨¦s de terminar la actividad. No se tendr¨¢ derecho a ella si la actividad desarrollada ha durado m¨¢s de 60 meses, o si ha durado entre 24 y 59 pero no se dio de alta en el r¨¦gimen especial.