El juez concede el tercer grado a I?aki Urdangarin
A partir de ahora s¨®lo tendr¨¢ que dormir a diario en un Centro de Inserci¨®n Social y podr¨¢ disfrutar de los fines de semana, seg¨²n ha informado el tribunal.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria n¨²mero 1 de Castilla y Le¨®n, con sede en Valladolid, ha estimado el recurso de I?aki Urdangar¨ªn y le ha concedido el tercer grado penitenciario, por lo que s¨®lo tendr¨¢ que dormir a diario en un Centro de Inserci¨®n Social y podr¨¢ disfrutar de los fines de semana, seg¨²n ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n (TSJCyL).
De acuerdo con esta decisi¨®n del Juzgado, Urdangarin, que se encuentra recluido en la prisi¨®n de Brieva (?vila) desde junio de 2018, podr¨¢ trabajar fuera de prisi¨®n y regresar al Centro de Inserci¨®n Social de Alcal¨¢ de Henares (Madrid) para dormir a diario, mientras que podr¨¢ disfrutar de todos los fines de semana.
En un auto que ya es firme y notificado a las partes, el magistrado revoca el acuerdo de Instituciones Penitenciarias, dictado por el director general de Ejecuci¨®n Penal y Reinserci¨®n el pasado 30 de diciembre, por el que se acordaba el mantenimiento en segundo grado del recurrente, con aplicaci¨®n del art¨ªculo100.2 del Reglamento Penitenciario.
El Ministerio Fiscal se adhiri¨® al recurso interpuesto por Urdangar¨ªn y apoy¨® su progresi¨®n al tercer grado con la condici¨®n, aprobada ahora por el juez, de que el penado mantuviera su actividad laboral y se sometiera a un programa de tratamiento de delincuencia econ¨®mica.
La resoluci¨®n judicial recoge que frente al acuerdo un¨¢nime de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Brieva (?vila) proponiendo la progresi¨®n al tercer grado del interno, la Secretar¨ªa General de Instituciones Penitenciarias dicta una resoluci¨®n "carente de toda motivaci¨®n, usando un mero formulario, que servir¨ªa para cualquier interno por la vaguedad de los t¨¦rminos empleados, infringiendo con ello las exigencias establecidas al efecto de forma reiterada tanto por el Tribunal Constitucional, como por el Tribunal Supremo".
Razonamiento del juez
Seg¨²n razona el juez, de la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa General de Instituciones Penitenciarias "ser¨ªa imposible saber las razones de lo acordado, que no se exteriorizar¨ªan, vulnerando por ello los derechos fundamentales del interno, el derecho de defensa y el principio de interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos consagrado en los art¨ªculos 24 y 91 de la Constituci¨®n Espa?ola".
El magistrado mantiene que la resoluci¨®n del director general de Ejecuci¨®n Penal y Reinserci¨®n "infringe, desconoce y se aparta abiertamente" de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida a ra¨ªz del llamado 'caso Proc¨¦s' con relaci¨®n a la aplicaci¨®n del r¨¦gimen de flexibilidad, art¨ªculo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
El auto, en l¨ªnea con lo apuntado por el fiscal, recoge la "positiva evoluci¨®n" del interno, lo cual lleva a que re¨²na los requisitos legalmente establecidos para acceder al tercer grado, si bien como complemento se considera adecuado el mantenimiento de la actividad laboral que viene desarrollando en el centro 'Don Orione' y la realizaci¨®n de un programa de tratamiento espec¨ªfico en materia de delincuencia econ¨®mica.
El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria concluye que la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa General de Instituciones Penitenciarias revocada "no da explicaci¨®n alguna" de la raz¨®n del peor trato dado al recurrente frente a los dem¨¢s condenados en el 'caso N¨®os', cuando al menos, con relaci¨®n a uno de ellos (el ex socio), las circunstancias del interno Urdangarin "son claramente m¨¢s favorables a d¨ªa de la resoluci¨®n que cuando a aqu¨¦l otro le fue concedido el tercer grado, vulner¨¢ndose con ello el principio de igualdad consagrado en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n Espa?ola".
De este modo, el juez estima el recurso formulado por el interno y revoca la resoluci¨®n del director general de Ejecuci¨®n Penal y Reinserci¨®n de 30 de diciembre de 2020, que aplicaba el principio de flexibilidad del 100.2 a su clasificaci¨®n en segundo grado y destino en el citado Centro de Inserci¨®n Social.