Estoy cobrando el paro y empiezo a trabajar: qu¨¦ hacer y c¨®mo informar al SEPE
El trabajo por cuenta ajena o propia es incompatible con el cobro de prestaciones o subsidios por desempleo de manera general.

Cuando una persona est¨¢ cobrando el paro y finalmente encuentra un trabajo y puede comenzar en su nuevo puesto, el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal es muy claro al respecto en su p¨¢gina web: ¡°Con car¨¢cter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestaci¨®n o el subsidio por desempleo¡±.
No obstante, hay algunas situaciones en las que es posible compaginar el trabajo mientras se percibe una ayuda econ¨®mica de este tipo. Pero en cualquier caso, en cuanto se produzca esta condici¨®n en la que te puedas colocar en el mercado laboral, es obligatorio informar al SEPE. Es decir, aunque el SEPE vaya de la mano de la Seguridad Social y se crucen datos, no puedes olvidarte sin m¨¢s.
De hecho, el propio SEPE informa de la gravedad de no hacerlo: ¡°Si cuando se produzca una situaci¨®n que cause la suspensi¨®n o la extinci¨®n de la prestaci¨®n o el subsidio, usted no la comunica al Servicio P¨²blico de Empleo Estatal y sigue percibiendo la prestaci¨®n de forma indebida, se considera infracci¨®n grave que se sanciona con la extinci¨®n de la prestaci¨®n o del subsidio¡±.
?C¨®mo se informa al SEPE de que has encontrado trabajo?
Para no incurrir en una infracci¨®n grave, este organismo ofrece diferentes v¨ªas por las que proceder al tr¨¢mite y comunicar el cambio de tu situaci¨®n laboral:
- A trav¨¦s de la sede electr¨®nica del SEPE, a trav¨¦s de este enlace, si dispones de DNI o usuario electr¨®nico y un certificado digital o una clave.
- Por v¨ªa telef¨®nica, llamando entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes, al n¨²mero gratuito (900 81 24 00) o a los tel¨¦fonos provinciales del SEPE.
- Acudiendo de manera presencial a la oficina de empleo tras obtener la cita previa, algo menos recomendado por la situaci¨®n actual de pandemia.
?En qu¨¦ casos se puede compaginar?
Si se comienza un trabajo por cuenta propia, adem¨¢s de comunicarlo, si est¨¢s recibiendo una prestaci¨®n por desempleo de car¨¢cter contributivo y est¨¢s dado de alta como aut¨®nomo, puedes seguir percibiendo esta ayuda durante un m¨¢ximo de 270 d¨ªas o durante los d¨ªas que te queden por percibir si son menos. Tienes un plazo de 15 d¨ªas para solicitarlo y en la web hay exclusiones a tener en cuenta.
Si es un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, se puede suspender la prestaci¨®n o subsidio y cobrarla m¨¢s adelante o incluso compatibilizarla. En este segundo supuesto el importe se reducir¨¢ en proporci¨®n a la jornada.
Finalmente, cuando sea por cuenta ajena y a tiempo completo, no es compatible por norma general, pero si el contrato es inferior a 360 d¨ªas se puede reanudar la prestaci¨®n cuando acabe ese contrato, y si es igual o superior a 360 d¨ªas se puede reanudar o solicitar una nueva.