Estos son los requisitos para cobrar los Beneficios Conyugales del Seguro Social
Este programa de ayudas es una medida para impulsar la econom¨ªa de n¨²cleos matrimoniales de jubilados y otras situaciones especiales.


La Administraci¨®n del Seguro Social (SSA) emite una opci¨®n para que las parejas de las personas trabajadoras que reciben beneficios de jubilaci¨®n pueda percibir una parte de ellos en forma de los llamados beneficios conyugales. Esta serie de pagos peri¨®dicos se cimentan en una base de requisitos que la persona que se postule a recibir el pago pueda acceder a ello.
Estos ingresos se emiten con la idea de sostener la econom¨ªa de los n¨²cleos familiares con ingresos bajos, de modo que si bien la pareja no percibe la misma cantidad que el trabajador beneficiario de la Seguridad Social, s¨ª tiene asignado un pago suficiente para cubrir las necesidades b¨¢sicas y as¨ª generar una inyecci¨®n de dinero en la econom¨ªa del hogar.
La SSA emite pagos ¨ªntegros a las personas que se jubilaron entre los 66 y 67 a?os, dependiendo del a?o de nacimiento. Desde los 62 hasta esa edad se puede pedir la anticipaci¨®n con una reducci¨®n en los pagos. Sin embargo, se mostrar¨¢ un aumento si dicha persona espera a los 70. Dentro de todo este grupo de beneficiarios tendr¨¢n derecho a solicitar los beneficios conyugales si tienen al menos 40 cr¨¦ditos laborales.
Los puntos a tener en cuenta para beneficiarios conyugales
Este pago est¨¢ ideado para ayudar a todas aquellas personas que no trabajaron lo suficiente para optar a los beneficios de la Seguridad Social. Es decir que, cuando ambas partes de la pareja reciben su parte correspondiente, las opciones del SSA para emitir los pagos se flexibilizan. Estos son los datos a tener en cuenta a la hora de saber si se te asignar¨¢ el beneficio conyugal:
- Si el beneficio calificado por el historial de empleo es mayor que tu beneficio conyugal o tu c¨®nyuge a¨²n no ha solicitado el Seguro Social, recibir¨¢s tu propio beneficio, acorde al porcentaje habitual.
- Si el beneficio como c¨®nyuge es mayor que la cantidad que puedes recibir por cuenta propia, recibir¨¢s los beneficios conyugales.
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