Rosa Peral gana una batalla a Netflix por ¡®El cuerpo en llamas¡¯: ¡°El da?o ya est¨¢ hecho¡±
La Audiencia de Barcelona considera que la demanda presentada por su defensa para bloquear la emisi¨®n de la serie ten¨ªa que haber sido tramitada. ¡°Parece que se estaban riendo en nuestra cara por no aceptar la demanda¡±, lamenta N¨²ria Gonz¨¢lez a Diario AS.


La Audiencia de Barcelona ha dado la raz¨®n a Rosa Peral en su batalla judicial contra Netflix por El Cuerpo en llamas, serie original de la plataforma norteamericana que narra el crimen de la Guardia Urbana. El tribunal de la Secci¨®n 19 considera que la demanda presentada por su abogada, N¨²ria Gonz¨¢lez, para suspender la emisi¨®n de la serie por la ¡°vulneraci¨®n al derecho al honor¡± de su clienta y sus dos hijas ten¨ªa que haber sido tramitada.
Este auto, al que ha tenido acceso Diario AS, recoge que la cautelar presentada por su defensa en el juzgado de Vilanova i la Geltr¨², antes de la emisi¨®n de la serie, fue desestimada ¡°al no ofrecerse la cauci¨®n¡±, dep¨®sito de un dinero que se hace como garant¨ªa del cumplimiento de una obligaci¨®n judicial. N¨²ria aleg¨® que su clienta no podr¨ªa hacer frente a este pago porque ¡°se encuentra en prisi¨®n y pendiente de abonar 800.000 euros¡± en concepto de responsabilidad civil por lo cometido.
¡°Debido a lo justificado de la presente petici¨®n, que en si? misma no exigir¨ªa cauci¨®n alguna, y debido a la situaci¨®n de la actora, que se encuentra en prisi¨®n cumpliendo condena, tambi¨¦n teniendo que afrontar una responsabilidad civil patrimonial de 800.000 euros, se solicita a este Juzgado que se de? tr¨¢mite a la presente solicitud dispensando a la actora de la obligaci¨®n de ofrecer una cauci¨®n, m¨¢ximo cuando la acci¨®n que se solicita no conllevar¨ªa p¨¦rdida econ¨®mica alguna a los demandados ha admitido la demanda que interpuso su abogada, N¨²ria Gonz¨¢lez¡±, reza una parte del auto.
¡°Ha sido una violaci¨®n a su honor¡±
La Audiencia de Barcelona expone que ¡°las demandas, sean del tipo que sean, ¨²nicamente pueden inadmitirse a tr¨¢mite de modo excepcional¡±. Tambi¨¦n se?ala que lo que se deb¨ªa haber hecho en el presente caso era ¡°decidir si proced¨ªa la adopci¨®n de las medidas solicitadas sin previa audiencia del demandado o, en otro caso, convocar a las partes a la preceptiva vista, con la finalidad y el objeto previstos en el art. 734.2 LEC, como alegaciones relativas al tipo y cuant¨ªa de la cauci¨®n¡±.
La abogada comparte con este medio su satisfacci¨®n por este auto, aunque reconoce que el ¡°da?o ya est¨¢ hecho¡± por no haber valorado y contemplado la demanda que interpuso antes del lanzamiento de la serie. ¡°Ha sido una violaci¨®n a su honor. Ni han mirado la demanda. La demanda fue interpuesta antes del estreno de la serie. Parece que se estaban riendo en nuestra cara por no aceptar la demanda Ni la dieron tr¨¢mite. El da?o ya est¨¢ hecho¡±, lamenta.
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