Katir recurre al TAS su sanci車n
El atleta espa?ol, catigado con cuatro a?os de sanci車n por no estar localizable en tres controles antidopaje, ha apelado su sanci車n al TAS, seg迆n inform車 la AIU

La Unidad de Integridad del Atletismo (AIU) confirm車 este mi谷rcoles que el espa?ol Mohamed Katir ha recurrido al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) la sanci車n que le impuso el a?o pasado por saltarse tres controles antidopaje y que se ampli車 a cuatro a?os.
La AIU se?al車 que ha remitido a su vez un recurso de apelaci車n contra la reclamaci車n del atleta y que ambas peticiones est芍n pendientes del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
Katir, subcampe車n del mundo de 5.000 metros, fue suspendido en febrero de 2024 por un periodo de dos a?os, hasta el 6 de febrero de 2026, por la AIU por ※una infracci車n derivada de tres fallos de localizaci車n en los 迆ltimos doce meses§.
Estos fallos se refieren a tres ocasiones en las que Katir no pudo ser localizado para someterse a un control antidopaje y que el atleta los atribuy車 a errores al cumplimentar los datos para su localizaci車n en la plataforma creada al efecto, ADAMS.
Posteriormente, en diciembre del a?o pasado, la AIU ampli車 otros dos a?os el castigo al atleta, hasta el 6 de febrero de 2028, por manipulaci車n de pruebas, infracci車n prevista en el art赤culo 2.5 de su reglamento antidopaje, denominada ※tampering§.
Conocida la ampliaci車n de la sanci車n, Katir asegur車 que la acci車n por la que se pretende castigarle habr赤a tenido lugar el 28 de febrero de 2023, coincidiendo con el primer fallo de localizaci車n.
※Como ya reconoc赤, modifiqu谷 la fecha de un viaje de avi車n a Lisboa en la reserva y el billete, dado que hab赤a informado a AIU que hab赤a viajado a dicha ciudad en determinado d赤a, cuando, en realidad, lo hab赤a hecho dos d赤as antes§, expuso en su comunicado entonces el atleta de Mula.
En el mismo record車 que asumi車 que ※el 28 de febrero de 2023 se produjo un primer fallo de localizaci車n por no estar correctamente actualizados los datos de paradero en ADAMS§.
※Sin embargo, considero que la desafortunada alteraci車n de la fecha de viaje en la reserva y el billete de avi車n no tuvo -ni pudo haber tenido - consecuencia alguna en el procedimiento antidopaje. Esto se debe a que, a mi juicio, el fallo de localizaci車n ya estaba plenamente establecido con anterioridad y de forma independiente a dicha alteraci車n, por lo que no puede considerarse la existencia de una infracci車n de ※tampering§§, subraya.
Katir insisti車 en que la modificaci車n de la fecha en la reserva y el billete de avi車n fue un intento de dar una explicaci車n al hecho de que no se encontrara en mi domicilio cuando se intent車 realizar un control fuera de competici車n.
※Este control, adem芍s, se iba a llevar a cabo fuera de la ventana de 60 minutos especificada en mis datos de localizaci車n del ADAMS. En ese momento, yo me encontraba en Lisboa, y mi intenci車n al modificar la fecha fue aportar informaci車n para clarificar mi paradero en ese periodo, no para subvertir ni alterar el procedimiento antidopaje. Esta acci車n, aunque equivocada, nunca ha tenido como objetivo cuestionar el fallo de no haber actualizado adecuadamente los datos de paradero en ADAMS, sino justificar mi ausencia en determinado d赤a, hora y lugar§, apunt車.
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