Multa, suspensi¨®n, disoluci¨®n... ?qu¨¦ sanci¨®n le espera al Bar?a?
¡®El Pa¨ªs¡¯ explica las posibles sanciones al Barcelona a nivel legal por el Caso Negreira si hay sentencia condenatoria. El ¡®Caso Osasuna¡¯, precedente peligroso para el club blaugrana.


El FC Barcelona y sus pagos al que fuera vicepresidente del Comit¨¦ T¨¦cnico de ?rbitros, Enr¨ªquez Negreira, a cambios de supuestos informes arbitrales ya han pasado por la lupa de la Fiscal¨ªa. ?sta denuncia al club, a dos de sus expresidentes, Sandro Rosell y Josep Mar¨ªa Bartomeu, m¨¢s otros dos directivos, por un delito continuado de corrupci¨®n en los negocios, en su modalidad de fraude deportivo. Tambi¨¦n se imputa a ambos expresidentes un delito de administraci¨®n desleal y, en el caso de Bartomeu, de un tercero por falsedad en documento mercantil. Tras estas acusaciones, a falta de que la denuncia sea admitida a tr¨¢mite y haya una sentencia condenatoria posterior, ?a qu¨¦ sanciones se podr¨ªa enfrentar el Barcelona como instituci¨®n?
Seg¨²n informa El Pa¨ªs, en un texto escrito por Jes¨²s Garc¨ªa Bueno, periodista especializado en informaci¨®n judicial, el delito de corrupci¨®n en los negocios del que ha sido acusado el club podr¨ªa incluir como penas una multa y una posible inhabilitaci¨®n, que contempla el caso extremo de la disoluci¨®n, aunque estos dos ¨²ltimos escenarios parecen improbables. Al contrario, la multa econ¨®mica es lo m¨¢s previsible a nivel de penas para el club en caso de que haya una sentencia condenatoria en firme.
Seg¨²n fuentes consultadas por el diario El Pa¨ªs, el importe de esta multa podr¨ªa ser el triple del ¡°beneficio o ventaja obtenido¡±. Adem¨¢s, aunque el Barcelona como instituci¨®n ya tenga antecedentes penales por el caso Neymar, esto no agravar¨ªa las penas por reincidir.
La inhabilitaci¨®n en el caso de las personas jur¨ªdicas, como es el Barcelona, sigue unas reglas especiales. Tal y como asegura El Pa¨ªs, hay circunstancias que pueden eximir de responsabilidad al club blaugrana como ser¨ªan si ¡°hubiera medidas de vigilancia¡± y los autores del delito hubieran eludido estos controles. Las penas m¨¢s gravosas ser¨ªan la suspensi¨®n de actividades y la disoluci¨®n de la entidad, aunque, seg¨²n fuentes consultadas por El Pa¨ªs, parecen improbables que se den porque se debe ¡°ponderar la relevancia de la actividad legal¡± del Barcelona (el deporte) y las ¡°consecuencias econ¨®micas y sociales¡±, sobre todo para los trabajadores, que acarrear¨ªan una decisi¨®n judicial de este tipo.
La mera intenci¨®n es delito
Seg¨²n El Pa¨ªs, s¨®lo demostrar la intenci¨®n del Barcelona de realizar pagos para asegurarse ¡°arbitrajes neutrales¡±, como explic¨® Enr¨ªquez Negreira que suced¨ªa en su declaraci¨®n ante Hacienda, podr¨ªa ser condenado. El mero hecho de intentar adulterar la competici¨®n a base de pagos (el dolo), aunque fuera en vano, ser¨ªa considerado delito. Hay una sentencia del Tribunal Supremo, referida al Caso Osasuna, la primera condena sobre corrupci¨®n deportiva dictada en Espa?a por ama?o de partidos en la temporada 2013-2014, entre el club rojillo y jugadores del Betis, que refleja la mera intenci¨®n como delito.
La posible sanci¨®n v¨ªa UEFA o FIFA
Aunque la vigente Ley del Deporte favorece al Barcelona ya que contempla la prescripci¨®n de este tipo de sucesos graves a los tres a?os y este periodo ya se habr¨ªa cumplido al finalizar estos pagos en 2018, UEFA y FIFA si podr¨ªan entrar a sancionar al conjunto blaugrana.
La UEFA contempla en su normativa la prohibici¨®n de participar en sus competiciones a equipos que hayan estado involucrados en alg¨²n ¡°intento de influir en el resultado de un partido sea nacional o internacional¡±. Aunque si hay precedentes como las sanciones en 2013 a Fenerbah?e y Besiktas, la UEFA no se ha pronunciado por el momento sobre un caso que s¨ª sigue con atenci¨®n. Andreu Camps, secretario de la RFEF, confirm¨® p¨²blicamente que el departamento de integridad de la confederaci¨®n europea hab¨ªa solicitado informaci¨®n sobre el caso al estamento nacional.
En el caso de FIFA, la posible sanci¨®n podr¨ªa llegar aplicando el punto 6 de art¨ªculo 27 donde la instituci¨®n se reserva el derecho a ¡°a investigar, procesar y sancionar las infracciones graves que recaigan en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de este c¨®digo y en la jurisdicci¨®n de las confederaciones, federaciones u otras organizaciones deportivas si lo consideran adecuado en un caso determinado, en particular si la confederaci¨®n, federaci¨®n u organizaci¨®n deportiva no procesa una infracci¨®n grave en un plazo de tres meses desde el momento en que la infracci¨®n le conste a la Comisi¨®n Disciplinaria¡±. La FIFA podr¨ªa decidir entrar de oficio y sancionar al club teniendo capacidad para imponer descensos o la p¨¦rdida de puntos.