La consecuencia de una retirada que no se dio: sin Copa en la 25-26 y la Real hubiera sido finalista
El art¨ªculo 80 del C¨®digo Disciplinario de la RFEF dictamina el castigo que le hubiese ca¨ªdo al Madrid en caso de no jugar la final de la Copa del Rey.


Todas las alarmas informativas fueron encendidas durante la tarde del viernes en Sevilla, kil¨®metro cero del f¨²tbol espa?ol por este fin de semana con motivo de la disputa de la final de la Copa del Rey este s¨¢bado en el Estadio de La Cartuja. Tras la rueda de prensa de Ricardo de Burgos Bengoetxea y de Pablo Gonz¨¢lez Fuertes (respectivamente, ¨¢rbitro principal y ¨¢rbitro VAR de la final) en la que ambos estallaron contra los v¨ªdeos de Real Madrid TV, la entidad del Santiago Bernab¨¦u fue con todo contra la RFEF.
Y lo hizo adoptando una postura que dej¨® en fuera de juego a propios y extra?os: renunciando a participar en todos y cada uno de los actos institucionales correspondientes al partido. Se neg¨® a dar la rueda de prensa previa, no realiz¨® la sesi¨®n de entrenamiento previa (la cual inclu¨ªa quince minutos abiertos a los medios de comunicaci¨®n) y tambi¨¦n anunci¨® su negativa a acudir a una cena institucional a la que s¨ª acudi¨® una comitiva del Barcelona encabezada por su presidente, Joan Laporta. Adem¨¢s, tambi¨¦n el Madrid se plante¨® no jugar la final el s¨¢bado, aunque finalmente s¨ª que lo har¨¢. Una decisi¨®n extrema que, como recoge la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, hubiera tenido consecuencias.
La incomparecencia de un equipo a un partido oficial o la retirada de la competici¨®n, producir¨¢n las siguientes consecuencias: a) Siendo la competici¨®n por eliminatorias se considerar¨¢ perdida para el incomparecido o retirado la fase de que se trate, y si se produjese en el partido final ¨¦ste se disputar¨¢ entre el otro finalista y el que fue eliminado por el infractor. En cualquier caso, el incomparecido o retirado no podr¨¢ participar en la pr¨®xima edici¨®n del torneo.
Art¨ªculo 80 del C¨®digo Disciplinario de la RFEF
Se trata ¨¦sta de una eventualidad recogida en el primer ep¨ªgrafe del art¨ªculo 80 del C¨®digo Disciplinario de la RFEF. En caso de producirse una renuncia a jugar la final de un torneo con eliminatorias, la decisi¨®n a adoptar ser¨ªa que la jugase el equipo eliminado por el finalista que presentase la renuncia. En este caso, la habr¨ªa jugado la Real Sociedad. Se puede decir que el reglamento da pie a entender que los ¡®txuri urdines¡¯ habr¨ªan sustituido a los merengues en La Cartuja. Adem¨¢s, la segunda parte de dicho ep¨ªgrafe se?ala que el equipo que renuncie no podr¨¢ participar en la siguiente edici¨®n del torneo.
Cabe destacar que existe un precedente de aplicaci¨®n del art¨ªculo 80: contra el F¨²tbol Club Barcelona en el a?o 2000. Los cul¨¦s se negaron a jugar la vuelta de las semifinales de Copa contra el Atl¨¦tico de Madrid apelando a falta de futbolistas disponibles y fueron sancionados sin jugar la edici¨®n de la temporada 2000/01. Sin embargo, recibieron el indulto de ?ngel Mar¨ªa Villar y s¨ª que pudieron competir en esa edici¨®n del torneo del KO, en la que llegaron hasta semifinales.
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