Elecciones en Catalu?a: qui¨¦n necesita permiso laboral para votar y d¨®nde obtener el justificante
Aquellos que trabajen durante la jornada electoral en Catalu?a el pr¨®ximo domingo tienen derecho a un permiso laboral retribuido para ir a votar. Conoce c¨®mo obtener el justificante.

El pr¨®ximo domingo se celebrar¨¢n elecciones auton¨®micas en Catalu?a por cuarta vez en diez a?os. M¨¢s de 5 millones y medio de personas est¨¢n llamadas a las urnas para elegir al pr¨®ximo presidente de la Generalitat. Muchas de esas personas habr¨¢n votado por correo, que se ha disparado hasta un 139% respecto a las anteriores elecciones, pero otras muchas acudir¨¢n a los colegios.
Al contrario que los ¨²ltimos comicios de 2017, celebrados en jueves por la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 por parte del gobierno de Rajoy y la posterior disoluci¨®n de las cortes, estas elecciones del 14 de febrero ser¨¢n, como es costumbre, en domingo. Una tradici¨®n que permite facilitar a los ciudadanos que ejerzan su derecho a voto, pero que a muchos les coincidir¨¢ con su jornada laboral.
Permiso laboral retribuido
El Estatuto de los Trabajadores establece en su art¨ªculo 37 que las empresas deben conceder un permiso retribuido a sus trabajadores para permitirles ir a votar a su colegio electoral. Aunque existe una legislaci¨®n nacional, es Catalu?a quien establece la regulaci¨®n espec¨ªfica para las elecciones auton¨®micas. La Disposici¨®n TSF/19/2021 del 27 de enero establec¨ªa las condiciones de este permiso no recuperable:
- Si la jornada laboral y electoral (de 9 a 20 de la tarde) coinciden en m¨¢s de cuatro horas se debe conceder el permiso general de cuatro horas.
- Si la jornada laboral y electoral coinciden en m¨¢s de dos horas o menos de cuatro, se conceder¨¢ un permiso de dos horas.
- Si la jornada laboral y electoral coinciden en un m¨¢ximo de dos horas, no ser¨¢ necesario conceder un permiso.
- Si la jornada laboral y electoral (de 9 a 20 de la tarde) coinciden en m¨¢s de cuatro horas se debe conceder el permiso general de cuatro horas.
- Si la jornada laboral y electoral coinciden en m¨¢s de dos horas o menos de cuatro, se conceder¨¢ un permiso de dos horas.
- Si la jornada laboral y electoral coinciden en un m¨¢ximo de dos horas, no ser¨¢ necesario conceder un permiso.
Justificante y d¨®nde pedirlo
Para tener derecho al permiso laboral, ser¨¢ necesario avisar con antelaci¨®n a la empresa donde el trabajador labure. Adem¨¢s, para corroborar el correcto uso del permiso y su retribuci¨®n los empresarios tienen derecho a solicitar a los trabajadores que exhiban el justificante acreditativo de haber votado. Este es expedido en la mesa electoral.
Interventores y miembros de mesa
Los miembros de mesa tendr¨¢n el d¨ªa de las elecciones libre retribuido por la empresa y las cinco primeras horas del d¨ªa siguiente tambi¨¦n, algo que aplica a todos los trabajadores. Adem¨¢s, si trabajan con horario nocturno la noche anterior, los empresarios deben cambiarle la jornada por la de d¨ªa.
Los apoderados, por su parte, tambi¨¦n tendr¨¢n permiso retribuido y podr¨¢n librar si su jornada electoral coincide con la laboral.