Se va a estudiar fuera, le reclama a su padre la gasolina del coche y la Justicia le &corta el grifo* por ser un ※gasto previsible§ de la pensi車n
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucci車n n?4 de Torrijos (Toledo) dio la raz車n al progenitor, y destac車 que los gastos no tienen car芍cter extraordinario.

La pensi車n de alimentos es el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunci車n de dos partes: una persona acreedora, alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos; y otra deudora, alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
En el caso de las familias, los padres tienen la obligaci車n de contribuir a la alimentaci車n de los hijos, ya sean menores, o mayores de edad si se encuentran en periodo de formaci車n o si no tienen ingresos propios que les permitan mantenerse de manera independiente.
Una pensi車n que ha vuelto a estar en el foco. En este caso, en la localidad de Torrijos (Toledo), en la que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci車n n迆mero 4 desestim車 el recurso presentado por una joven a trav谷s de su madre contra su progenitor, al que reclamaba el pago de ※gastos extraordinarios§ derivados de sus estudios.
Seg迆n informa el medio Confilegal, la hija del progenitor consider車 que tanto los costes de la gasolina, como los de las pr芍cticas formativas para el cuidado de personas en situaci車n de dependencia en Toledo, supon赤an un ※gasto extraordinario§ que no se hab赤a contemplado en la pensi車n de alimentos, y que su padre deb赤a sufragar en un 50%.
※No tienen car芍cter extraordinario§
Pese a ello, el juzgado desestim車 su recurso y fall車 a favor del progenitor. La sentencia en cuesti車n, de la que se hizo eco el citado portal, recogi車 que dichos gastos ※no tienen car芍cter extraordinario§. Tambi谷n consider車 que la joven conoc赤a c車mo se iban a cobrar los gastos que reclamaba, motivo por el cual consideraron que ambos gastos iban cubiertos en la pensi車n de alimentos.
La obligaci車n de prestar alimentos es una obligaci車n ex lege, nace desde el momento de la procreaci車n. Esos alimentos son debidos desde que surja la necesidad, pero s車lo pueden exigirse desde que se ejercita la acci車n para reclamarlos mediante la presentaci車n de una demanda.
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