?Qu¨¦ hereda el c¨®nyuge viudo, cu¨¢nto le toca a los herederos forzosos y qu¨¦ pasa si no hay testamento?
Los c¨®nyuges viudos solo tienen derecho al usufructo de los bienes heredables. Es decir, pueden disfrutar y hacer uso de los mismos, pero sin que pasen a ser de su propiedad.

Con la muerte de una persona, se inicia el proceso para la transmisi¨®n de sus bienes, derechos y obligaciones. Si el difunto design¨® en vida a sus sucesores y cu¨¢l deb¨ªa ser el destino de sus bienes, nos encontraremos ante la llamada sucesi¨®n voluntaria o testamentaria. En ausencia de testamento, estaremos ante la conocida como sucesi¨®n legal o intestada.
La ley otorga al c¨®nyuge, junto con los hijos y los padres del difunto, la condici¨®n de herederos forzosos. Para ¨¦stos, se reserva una parte de la herencia del difunto, porci¨®n que se conoce como leg¨ªtima. La leg¨ªtima de la viuda presenta ciertas particularidades, dado que se concreta en una parte de la herencia en usufructo.
Esta cuota variar¨¢ en funci¨®n de los herederos con los que la viuda concurra a la herencia de su marido, siendo posible asignar a la viuda dinero o bienes en pago del usufructo. La viuda tendr¨¢ derecho a la leg¨ªtima de los bienes de su esposo, si al morir ¨¦ste no estaba separada de su consorte.
No pueden pasar a ser de su propiedad
El porcentaje de los inmuebles que se podr¨¢ usar y disfrutar var¨ªa en funci¨®n de quienes son los herederos forzosos del finado. Para determinar en concreto lo que corresponde a quienes enviudan, se deben revisar las caracter¨ªsticas de cada caso.
Con todo ello, cabe destacar que los c¨®nyuges viudos solo tienen derecho al usufructo de los bienes heredables. Esto quiere decir que pueden disfrutar y hacer uso de los mismos, pero sin que pasen a ser de su propiedad como resultado del proceso de traspaso de una herencia.
Lista de beneficiarios
La titularidad corresponde a los hijos del finado. En caso de la no existencia de descendientes, los padres de las persona fallecida son los siguientes en la lista de beneficiarios:
- Cuando los herederos forzosos son los hijos del fallecido, el cónyuge viudo podrá hacer usufructo de un tercio de los bienes heredables.
- Si la herencia se traslada a los ascendientes, la pareja podrá disfrutar de la mitad de las propiedades correspondientes.
- En los casos de no concurrencia de herederos descendientes ni ascendientes, el derecho al disfrute se eleva hasta las tres terceras partes del inventario de la herencia.
Estos porcentajes pueden mejorarse dentro de un testamento. Es decir, el propietario de los bienes tiene la potestad de aumentar el número de inmuebles a los que tendrá derecho de usufructo su pareja. Asimismo, podrá establecer otra serie de medidas con el propósito de proteger los intereses de su consorte.
Derecho a usufructo
Es conveniente recordar que, seg¨²n lo establecido en las leyes y ante la existencia de herederos forzosos, a los viudos solo les corresponde como leg¨ªtima el derecho a usufructo. Es decir, no reciben (heredan) la administraci¨®n de bienes inmuebles en calidad de propietarios.
El testador tiene la potestad de autorizar para su c¨®nyuge viudo el disfrute universal de sus bienes tras su muerte. Esta medida es conocida en el sector como cautela sociniana. Otra medida complementaria que los herederos pueden establecer para resguardar a sus consortes es la prohibici¨®n expresa de que su testamento sea impugnado ante tribunales.