Pillan a la empleada del hogar trabajando mientras est¨¢ de baja, la despiden y la Justicia les da un rev¨¦s con improcedente y 5.000 euros
Tras declararlo procedente en un primer momento, una alegaci¨®n de la empleada le hizo cambiar de opini¨®n. El despido no fue comunicado correctamente.


¡®Donde dije digo, ahora digo Diego¡¯. Una frase que ha hecho efectiva, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Si bien en un primer momento declar¨® como procedente el despido de una empleada del hogar que fue ¡®pillada¡¯ trabajando para otra casa mientras estaba de baja m¨¦dica, ahora considera que es procedente.
Y, con ello, la empresa est¨¢ obligada a indemnizar a la trabajadora con 5.023,78 euros. No obstante, la justicia no cuestiona en este caso el hecho de que pudiera trabajar para otra empresa estando de baja, pues realizaba la misma actividad que caus¨® la baja. El problema, as¨ª, resid¨ªa en la comunicaci¨®n del despido.
Los hechos
La cronolog¨ªa de los hechos es la siguiente. Desde el a?o 2020, la empleada del hogar trabajaba en una casa 40 horas a la semana. El 28 de febrero del a?o pasado, inicia una baja m¨¦dica por incapacidad temporal despu¨¦s de un accidente en la casa de su empleadora. El resultado, unos setenta d¨ªas de baja.
Pero, entonces, la empleadora dura de la veracidad del accidente, contratando a un detective privado para que le haga un seguimiento diario. Y as¨ª descubre que, pese a estar de baja, acude a otro domicilio para ejercer el mismo puesto para el que no pod¨ªa trabajar por la baja.
Entonces, decide prescindir de sus servicios alegando un comportamiento desleal y lo comunica a trav¨¦s de un burofax. El problema es que nunca lo recibi¨® formalmente. La ley establece que si el despido se comunica por correo o burofax, ¨¦ste se debe intentar entregar en d¨ªas distintos y en diferentes horarios. Y, en caso de no conseguir entregarlo, se debe dejarse en el buz¨®n informando de la situaci¨®n, el remitente y el plazo para recoger la carta, se?alan desde EmpleoJob.
Sin embargo, no fue as¨ª. Los dos intentos de entrega se realizaron en horarios similares, algo que va en contra de la normativa. Adem¨¢s, se incumpli¨® tambi¨¦n otro de los requisitos, como es el plazo legal (hasta cinco d¨ªas despu¨¦s del primero).
As¨ª pues, y tras enterarse del despido despu¨¦s de consultar su cuenta bancaria y ver que hab¨ªa recibido un finiquito de 529,83 euros (y pedir un informe de la vida laboral, donde vio que fue dada de baja el 22 de marzo), present¨® un recurso ante el TSJM.
La raz¨®n de su alegaci¨®n, el hecho de no recibir formalmente la carta de despido. Y, finalmente el Tribunal dio marcha atr¨¢s y consider¨® que, al no haberse notificado correctamente, el despido era improcedente. De este modo, la empresa deber¨¢ readmitirla y pagarle los salarios de tramitaci¨®n, o bien darle una indemnizaci¨®n de 5.023,78 euros.
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