Malas noticias para estos inquilinos en Madrid: el Supremo da la raz¨®n al Ayuntamiento y tendr¨¢n que pagar los gastos de comunidad
El fallo resuelve una disputa clave entre arrendatarios y el Ayuntamiento, con implicaciones legales a nivel nacional.

El Tribunal Supremo ha dado la raz¨®n al Ayuntamiento de Madrid en un conflicto que enfrentaba a varios inquilinos de viviendas de protecci¨®n oficial con la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS). En una sentencia del 9 de mayo y publicada este martes, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha resuelto que los arrendatarios deben asumir los gastos de comunidad, siempre que este compromiso est¨¦ recogido en el contrato de alquiler, tal como permite la normativa auton¨®mica madrile?a.
La decisi¨®n llega tras un recurso interpuesto por la EMVS contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid, que en 2021 hab¨ªa fallado a favor de los inquilinos. M¨¢s de una veintena de ellos hab¨ªa reclamado la devoluci¨®n de los pagos comunitarios efectuados durante a?os, al considerar que no se cumpl¨ªa con el requisito de cuantificar anualmente el importe de estos costes en el contrato, tal como estipula el art¨ªculo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para el mercado libre.
Legislaci¨®n auton¨®mica frente a normativa estatal
El n¨²cleo del debate legal ha estado en determinar qu¨¦ legislaci¨®n prevalece en el caso de viviendas p¨²blicas protegidas. El Tribunal Supremo ha zanjado la controversia al dictaminar que este tipo de arrendamientos se rige por las disposiciones auton¨®micas espec¨ªficas y no por la LAU, como argumentaban los demandantes.
La clave, seg¨²n recoge la sentencia, est¨¢ en la disposici¨®n adicional primera de la LAU, que en su apartado 8 indica que ¡°los arrendamientos de viviendas de protecci¨®n oficial de promoci¨®n p¨²blica se regir¨¢n por lo dispuesto en las normas particulares de cada comunidad aut¨®noma¡±.
As¨ª, los magistrados se?alan que en la normativa madrile?a se contempla expresamente la posibilidad de que el arrendador repercuta al inquilino ¡°el coste real de los servicios de que disfrute el arrendatario y se satisfagan por el arrendador¡±, sin que sea obligatorio detallar el importe anual en el contrato.
¡°No existe laguna legal que justifique la aplicaci¨®n de la LAU¡±
En su resoluci¨®n, el Supremo rechaza que se pueda aplicar el art¨ªculo 20.1 de la LAU de forma supletoria, como ped¨ªan los inquilinos. ¡°No existe laguna que suplir, norma ausente que reemplazar, ni regulaci¨®n que completar¡±, afirma el fallo, dejando claro que los derechos y obligaciones de estos contratos est¨¢n claramente establecidos por la normativa auton¨®mica.
Los magistrados tambi¨¦n destacaron la importancia econ¨®mica y jur¨ªdica de la cuesti¨®n, ya que una resoluci¨®n contraria podr¨ªa haber afectado a otros entes p¨²blicos arrendadores en toda Espa?a. ¡°El recurso se admite por la relevante repercusi¨®n econ¨®mica discutida y por los efectos que una invalidez pudiera arrastrar para los entes p¨²blicos arrendadores de la Comunidad de Madrid, incluso a nivel estatal¡±, se?ala el auto de admisi¨®n.
Aunque el caso concreto afectaba a un grupo de inquilinos madrile?os, el fallo podr¨ªa tener implicaciones m¨¢s amplias, dado que muchas comunidades aut¨®nomas gestionan su propio parque de viviendas de protecci¨®n oficial bajo normativas similares. Hasta ahora, no exist¨ªa un criterio unificado en los tribunales sobre si era legal repercutir estos gastos sin detallar el importe en el contrato.
Con esta sentencia, el Supremo sienta doctrina y aclara el marco legal para futuros conflictos. En palabras de los propios magistrados: ¡°Con incluir esta cl¨¢usula en el contrato es suficiente, ya que as¨ª se establece en la legislaci¨®n auton¨®mica madrile?a¡±.
Esto supone un rev¨¦s para muchos arrendatarios que esperaban que la LAU les amparase en su intento de evitar estos costes. El Supremo deja claro que, cuando se trata de vivienda p¨²blica sometida a normativa espec¨ªfica, no se puede aplicar la legislaci¨®n de arrendamientos urbanos del mercado libre.
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