Los trabajadores que se pueden jubilar a los 52 a?os sin recortes en su pensi車n
Aquellas profesiones de riesgo o con una tasa de mortalidad mayor, como los agentes de polic赤a, bomberos o ※cuyos trabajos sean muy peligrosos§, pueden jubilarse a partir de los 52 a?os y cobrando la totalidad de la pensi車n.

La jubilaci車n es aquel momento que espera todo trabajador, el cual ha estado bastantes a?os trabajando d赤a a d赤a, para poder descansar y disfrutar de la vida. La edad para que una persona se pueda jubilar de forma normal es nada m芍s cumplir los 66 a?os y 8 meses, en caso de haber cotizado menos de 38 a?os y 3 meses, y en 65 a?os si se han cotizado m芍s de 38 a?os y 3 meses. Sin embargo, existen ciertos trabajos los cuales permiten a sus asalariados jubilarse de forma anticipada a partir de los 52 a?os y cobrando la totalidad de la pensi車n.
Seg迆n se?ala la Seguridad Social, aquellos trabajadores ※cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, t車xica o insalubre y acusen elevados 赤ndices de morbilidad o mortalidad§, tienen permitido jubilarse de forma anticipada.
En total son 10 los trabajos que debido a su riesgo o tasa de mortalidad permiten la jubilaci車n anticipada: trabajadores incluidos en el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos a谷reos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos al servicio de las administraciones y organismos p迆blicos, miembros del cuerpo de la Ertzaintza, polic赤as locales, miembros del cuerpo de Mossos d*Esquadra y Polic赤a foral de Navarra.
Aunque estos profesionales pueden adelantar su jubilaci車n, tal y como establece la normativa, la ※aplicaci車n de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensi車n de jubilaci車n con edad inferior a 52 a?os§.
Profesiones con jubilaci車n anticipada
Requisitos para la jubilaci車n anticipada por profesi車n:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: Se podrán jubilar de forma anticipada, siempre y cuando se enfrenten a situaciones "de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto".
- Personal de vuelo de trabajos aéreos: En esta categoría se hallan los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos. Además, la edad mínima de jubilación se reduciría en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado".
- Trabajadores ferroviarios: la edad mínima exigida en cada momento se reducirá en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 ó 0,10), según la escala establecida.
- Artistas: Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse anticipadamente, a partir de los 60 años, sin necesidad de aplicar coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores.
- Profesionales taurinos: Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años, mientras que los puntilleros podrán hacerlo a partir de los 60 años, y los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes lo harán a los 65 años.
- Bomberos: Para calcular su edad anticipada de jubilación se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 y, en ningún caso, podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59, en supuestos donde se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
- Ertzaintza: En ningún caso la edad podrá ser inferior a los 60 años o a la de 59 años, siempre y cuando se acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización en la Ertzaintza.
- Policías locales: La edad de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados.
- Mossos d'Esquadra: Al igual que la Ertzaintza.
- Policía foral de Navarra: Se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados como policía foral de Navarra para reducir la edad de acceso a la pensión de jubilación, que en ningún caso podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59 años cuando se acrediten 35 años o más cotizados.
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