Los lugares en los que est¨¢ prohibido dejar al perro suelto con la nueva Ley de Bienestar Animal
Lugares p¨²blicos o privados de acceso p¨²blico, espacios naturales protegidos o ca?adas, son algunos de los lugares donde est¨¢ prohibido.

La Ley de Bienestar Animal entr¨® en vigor el pasado 29 de septiembre, y recoge diferentes prohibiciones para los due?os de los perros. Entre ellas, aquellas relacionadas con dejar sueltos a los canes durante los paseos por la calle.
Seg¨²n recoge la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protecci¨®n de los derechos y el bienestar de los animales, en su art¨ªculo 25 sobre las prohibiciones generales con respecto a los animales de compa?¨ªa y silvestres en cautividad, est¨¢ prohibido dejar animales sueltos o en condiciones de causar da?os a las personas, al ganado o al medio natural.
Por ello, los lugares donde est¨¢ prohibido dejar sueltos al perro son los lugares p¨²blicos, los lugares privados de acceso p¨²blico como los Parques Nacionales, ca?adas donde pastan reba?os o animales, y otros espacios naturales protegidos, es decir, aquellos espacios que contengan sistemas o elementos naturales representativos de especial inter¨¦s, y que est¨¦n dedicados especialmente a la protecci¨®n y el mantenimiento de la diversidad biol¨®gica.
Estas prohibiciones, se suman otras como la de ¡°mantenerlos atados o deambulando por espacios p¨²blicos sin la supervisi¨®n presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento¡±. Con la nueva ley, no se podr¨¢ dejar al perro solo en la puerta de tiendas y/o establecimientos mientras el due?o compra o consume en ellos.
Otras prohibiciones recogidas por la ley
Otra de las prohibiciones recogida por la mencionada ley es la de ¡°mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, s¨®tanos, patios y similares o veh¨ªculos¡±. El periodo m¨¢ximo para dejar solos a los perros en el domicilio es de 24 horas. La ley tambi¨¦n proh¨ªbe la comercializaci¨®n de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, as¨ª como su exhibici¨®n y exposici¨®n al p¨²blico con fines comerciales¡±.
En cuanto a su acceso a tiendas y establecimientos, estos autorizar¨¢n su entrada con la condici¨®n de que ¡°no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboraci¨®n, almacenamiento o manipulaci¨®n de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud p¨²blica¡±.