Le deja un testamento ol¨®grafo a su hermana y todo acaba en los tribunales por el Registro de la Propiedad?
El tribunal asegura que el testamento ol¨®grafo es v¨¢lido, por lo que la demandante tiene pleno derecho sobre la herencia al no existir otros bienes o herederos forzosos.
La Audiencia Provincial de Alicante ha resuelto a favor de una heredera que recibi¨® un inmueble de su hermana, quien, a trav¨¦s de un testamento ol¨®grafo, le cedi¨® su casa de Santa Pola, Alicante, tras su fallecimiento en 1985.
Los hechos comenzaron cuando M. M., hermana de la fallecida, fue designada en el testamento como ¨²nica heredera, y se le otorgaron plenos poderes para llevar a cabo todos los tr¨¢mites legales. Sin embargo, el inmueble no se encontraba debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que no le fue otorgada la titularidad del inmueble.
Fue entonces cuando M.M. present¨® una denuncia, reclamando su derecho leg¨ªtimo a ser la due?a de la casa y pidiendo inscribirlo a su nombre. En respuesta, los tribunales rechazaron la demanda, y la heredera present¨® un recurso de apelaci¨®n ante la Audiencia Provincial.
De acuerdo con la sentencia, las complicaciones legales surgen de dos aspectos principales, que son el alcance del testamento y los requisitos para inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad.
Tras analizarlo, la Audiencia concluy¨® que no se trataba de un legado espec¨ªfico, sino que formaba parte de una aut¨¦ntica instituci¨®n de heredero, lo que otorgaba a M.M. plenos derechos sobre la propiedad. As¨ª mismo, declar¨® que el ¨²nico obst¨¢culo para que la demandante disfrutara del inmueble era la falta de un t¨ªtulo formal de registro.
Sentencia de la Audiencia Provincial
En sumario, el tribunal asegura que el testamento ol¨®grafo es v¨¢lido, por lo que la demandante tiene pleno derecho sobre la herencia al no existir otros bienes o herederos forzosos.
La Audiencia ha dictaminado entonces que M.M. s¨ª tiene pleno derecho sobre la vivienda de Santa Pola, inst¨¢ndole eso s¨ª a registrar la vivienda a su nombre para que pueda contar con seguridad jur¨ªdica. Para el tribunal, pese a que la entrega se realiz¨® hace d¨¦cadas, la posesi¨®n formal exige que se formalice el registro.
Por otro lado, el tribunal concluye que los costes procesales derivados de la denuncia de M.M. deber¨¢n ser afrontados por cada una de las partes, y no existir¨¢ indemnizaci¨®n alguna en ese sentido.
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