La Audiencia Provincial da la raz¨®n a Nacho Cano y archiva el caso por su espect¨¢culo ¡®Malinche¡¯
La Sala determina que de lo actuado se desprende una falta de indicios suficientes de comisi¨®n de un delito contra los derechos de los trabajadores y de los extranjeros.

La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado el archivo provisional de la causa en la que se investiga al productor Nacho Cano por presuntas irregularidades en el espect¨¢culo ¡®Malinche¡¯ al entender los magistrados que los imputados no trataron de introducir a los ciudadanos mexicanos que vinieron a Espa?a a representar el musical de forma clandestina.
As¨ª consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se estima parcialmente el recurso interpuesto por cuatro de los investigados contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 19 de Madrid en las Diligencias Previas 2001/2024.
La Sala determina que de lo actuado se desprende una falta de indicios suficientes de comisi¨®n de un delito contra los derechos de los trabajadores y de los extranjeros, con independencia de que ¡®cumplan o no los requisitos administrativos a valorar en otra jurisdicci¨®n, lo cual es ya entrar casi en una investigaci¨®n prospectiva que no corresponde al Juzgado¡¯.
Los magistrados concluyen que los investigados ¡®no han tratado de introducir a los ciudadanos mexicanos de forma clandestina con una presunta entrada como turistas con la intenci¨®n de permanecer en Espa?a con infracci¨®n de las normas de extranjer¨ªa, sino siguiendo un procedimiento no poco com¨²n consistente en entrar como turista sin necesidad de visado y, una vez en nuestro pa¨ªs, solicitar el visado para estudiantes, pr¨¢ctica asumida por la normativa de la Uni¨®n Europea¡¯.
En la misma l¨ªnea, la Sala establece que ¡®no se trata de falsear su entrada en Espa?a para una permanencia ilegal, pues el prop¨®sito era conseguir el permiso necesario que, si bien fue denegado, la raz¨®n no fue por dicha entrada¡¯. Abundan los magistrados en que ¡®el procedimiento puede ser o no el adecuado, pero no llega a integrar la gravedad del tipo penal del art¨ªculo 318 bis¡¯, que castiga el tr¨¢fico ilegal de personas.
La Sala estima el recurso de forma parcial si bien acuerda que no procede el sobreseimiento libre solicitado sino el provisional por ¡®si aparecieran nuevos datos que obliguen a la reapertura de la causa lo cual no ser¨ªa posible en el primer caso al tener el valor de cosa juzgada¡¯.
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