Incumple el ¡®m¨¦todo de cajero¡¯ de Mercadona y es despedida con indemnizaci¨®n, la justicia act¨²a y declara improcedente
La trabajadora, con casi dos d¨¦cadas de antig¨¹edad, aleg¨® haber firmado un acuerdo bajo coacci¨®n emocional y sin asesoramiento legal.

Mercadona vuelve a ser noticia. Esta vez desde un enfoque menos favorable para la empresa multinacional de Juan Roig. Y es que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Palma y ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora de la cadena de supermercados, declarando improcedente su despido disciplinario, notificado el pasado 10 de junio de 2023. Esto en cristiano, viene a decir que la Justicia ha vaticinado como injustificado el cese de una empleada que llevaba en la empresa casi dos d¨¦cadas.
Esta afectada, con contrato indefinido desde 2004, ejerc¨ªa funciones de gerente en un establecimiento de Palma. En 2022, hab¨ªa recibido una calificaci¨®n laboral de 8,5 sobre 10, lo que reflejaba un desempe?o adecuado seg¨²n los criterios de la empresa. No obstante, en marzo de 2023 fue objeto de una amonestaci¨®n escrita, y tres meses despu¨¦s fue despedida por supuestos incumplimientos laborales, como errores en el m¨¦todo de cajero, no cantar el cambio a los clientes o no embolsar correctamente la compra.
Durante la reuni¨®n en la que se le comunic¨® el despido, en presencia de responsables de la empresa, la trabajadora ley¨® una extensa carta con los motivos de su cese. Acto seguido, se le ofreci¨® un acuerdo transaccional por 10.000 euros como indemnizaci¨®n, cifra que ella rechaz¨® proponiendo 15.000 euros, cantidad que finalmente fue aceptada por Mercadona. A la empleada se le indic¨® entonces que deb¨ªa acudir al Tribunal de Arbitraje y Mediaci¨®n de las Islas Baleares (TAMIB) para ratificar el acuerdo.
Un acuerdo con trampa
A pesar de que la trabajadora firm¨® el acuerdo, lo hizo, seg¨²n la demanda, sin haber recibido asesoramiento legal y en un estado de fuerte afectaci¨®n emocional. Testimonios de compa?eras de trabajo corroboraron que la mujer se encontraba ¡°bastante afectada¡± y ¡°confusa¡± tras la reuni¨®n, y que lloraba tras haber firmado.
La trabajadora manifest¨® posteriormente que no comprend¨ªa plenamente las implicaciones legales del documento que hab¨ªa rubricado. Aunque la empresa efectu¨® el pago de 12.297,12 euros como parte del acuerdo pactado, ella consider¨® que hab¨ªa sido presionada emocionalmente para aceptarlo y present¨® una demanda judicial alegando coacci¨®n emocional y falta de equidad en la negociaci¨®n.
El Juzgado de lo Social de Palma desestim¨® en primera instancia su reclamaci¨®n, al considerar que no exist¨ªa vicio en el consentimiento. Sin embargo, tras presentar un recurso de suplicaci¨®n, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dado la raz¨®n a la trabajadora, reconociendo que no se le ofreci¨® la oportunidad de asesorarse legalmente y que la empresa no actu¨® de buena fe en el proceso.
Con todo ello, el TSJIB ha declarado improcedente el despido disciplinario, lo que abre la puerta a que la empleada pueda optar por la readmisi¨®n en su puesto de trabajo o por una indemnizaci¨®n conforme a lo establecido legalmente para este tipo de situaciones. De esta forma, queda evidente la importancia del equilibrio entre las dos partes. En casos de vulnerabilidad emocional, la buena praxis de las empresas es la de extremar las garant¨ªas para asegurar un consentimiento informado y libre por parte de sus trabajadores. Algo que Mercadona, en este caso, no ha conseguido.
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