?Has sido v¨ªctima de una estafa a trav¨¦s del m¨®vil? Ahora puedes deducir las p¨¦rdidas en la Renta
La Direcci¨®n General de Tributos subraya que estas p¨¦rdidas deben incluirse en la declaraci¨®n del IRPF como parte de los ingresos generales del contribuyente.


Si has sido v¨ªctima de una estafa telef¨®nica, la Direcci¨®n General de Tributos ha indicado que puedes deducirte las p¨¦rdidas en tu declaraci¨®n de Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), siempre y cuando presentes pruebas adecuadas ante Hacienda.
Seg¨²n Tributos, el dinero perdido durante una estafa se considerar¨¢ una p¨¦rdida patrimonial. No obstante, la ley establece que estas p¨¦rdidas deben estar debidamente justificadas. Es decir, los afectados deber¨¢n proporcionar pruebas v¨¢lidas, y ser¨¢ tarea de los ¨®rganos tributarios valorar estas pruebas al determinar la existencia de la p¨¦rdida en el proceso de liquidaci¨®n del impuesto.
La consulta que origin¨® esta aclaraci¨®n involucra a un contribuyente estafado telef¨®nicamente, donde alguien suplant¨® la identidad de su hija y le solicit¨® transferencias para compras ficticias. Tras darse cuenta del enga?o, el contribuyente present¨® una denuncia ante la polic¨ªa.
La normativa permite compensar hasta un 25%
La normativa subraya que estas p¨¦rdidas deben incluirse en la declaraci¨®n del IRPF como parte de los ingresos generales del contribuyente.
Adem¨¢s, la normativa permite a los contribuyentes compensar hasta el 25% del saldo positivo formado por sus ingresos (salario, pensi¨®n, alquileres, etc.) cada a?o. Por ejemplo, si alguien gana 50.000 euros al a?o y sufre p¨¦rdidas de 20.000 euros, solo podr¨¢ descontarse 12.500 euros (el 25% del saldo positivo) en su declaraci¨®n de impuestos. Las p¨¦rdidas restantes podr¨¢n ser compensadas en declaraciones fiscales futuras, con la posibilidad de desgravarse durante un periodo de hasta cuatro a?os.