Esta es la multa a la que te arriesgas por meter en WhatsApp a una persona sin consentimiento
La AEPD impone sanciones de hasta 5.000 euros a empresas y profesionales por usar datos personales en grupos de WhatsApp sin autorizaci¨®n.

La Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD) contin¨²a firme en su lucha por proteger la privacidad de los ciudadanos frente a usos indebidos de sus datos personales en aplicaciones de mensajer¨ªa. Incluir a una persona en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento puede parecer algo trivial, pero la AEPD ha dejado claro que estas acciones tienen consecuencias legales y econ¨®micas, como lo establece el Reglamento General de Protecci¨®n de Datos (RGPD).
En octubre de este a?o, la empresa Ilurobox S.L. fue sancionada con una multa de 3.000 euros por a?adir a un usuario a un grupo con 150 participantes sin haber obtenido su autorizaci¨®n previa. Esta acci¨®n permiti¨® que otros miembros del grupo tuvieran acceso a informaci¨®n personal, como el n¨²mero de tel¨¦fono, la foto de perfil y el alias del afectado. Seg¨²n la resoluci¨®n de la AEPD, la empresa no present¨® ninguna justificaci¨®n v¨¢lida ni aport¨® pruebas en su defensa, lo que llev¨® a la agencia a imponer la sanci¨®n por violar el art¨ªculo 6 del RGPD, que exige una base legal para el tratamiento de datos personales.
Otros casos de uso indebido de datos
Las sanciones no se limitan a la creaci¨®n de grupos. En abril de 2023, el Grupo de Seguridad y Control Global fue multado con 3.000 euros (reducidos a 1.800 por pago voluntario) por compartir en un grupo de WhatsApp un v¨ªdeo de videovigilancia donde aparec¨ªa un empleado sin su consentimiento. El material, adem¨¢s, fue utilizado para denigrar al trabajador, seg¨²n denunci¨® el afectado ante la Guardia Civil. La AEPD dej¨® claro que, aunque el objetivo fuera informar sobre un incidente a las autoridades, la difusi¨®n de im¨¢genes entre terceros era innecesaria y violaba el RGPD.
Otro caso destacable involucra a una abogada que envi¨® sentencias judiciales por WhatsApp con fines promocionales. Al hacerlo, comparti¨® datos personales de los afectados sin su autorizaci¨®n, lo que le cost¨® una multa de 4.000 euros. En su resoluci¨®n, la AEPD subray¨® que el uso de datos ¨ªntimos para publicidad constituye un tratamiento il¨ªcito, agravado por la difusi¨®n a trav¨¦s de una plataforma no segura.
Finalmente, en Tenerife, la empresa Servicios Integrales del Hogar fue sancionada con 5.000 euros (reducidos a 3.000 por reconocimiento y pago voluntario) por enviar por WhatsApp a un familiar de una exempleada una notificaci¨®n de embargo de n¨®mina sin autorizaci¨®n. La compa?¨ªa aleg¨® que el mensaje fue enviado desde un tel¨¦fono personal y no corporativo, pero la AEPD consider¨® que este hecho no exim¨ªa a la empresa de responsabilidad.
El consentimiento, clave para evitar sanciones
La AEPD insiste en que cualquier tratamiento de datos personales debe contar con el consentimiento expl¨ªcito de las personas afectadas o estar respaldado por una base legal. Adem¨¢s, recuerda que las empresas tienen la obligaci¨®n de implementar medidas t¨¦cnicas y organizativas para evitar el uso indebido de datos.
Estos casos reflejan la importancia de actuar con responsabilidad en el manejo de informaci¨®n personal y de respetar la privacidad en entornos digitales. Ignorar estas normas puede salir caro, tanto en t¨¦rminos econ¨®micos como de reputaci¨®n.
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