El vigilante hace el ¡®plant¨®n¡¯ desde su casa, Securitas detecta el enga?o y todo acaba en despido procedente
Tras contactar con ¨¦l para pedirle que atendiese r¨¢pidamente la emergencia, el jefe de equipo descubri¨® que el acusado se encontraba en su casa de Rivas Vaciamadrid.

La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado disciplinario el despido de un vigilante del servicio de respuesta r¨¢pida ¡°ACUDA¡± de Securitas Seguridad Espa?a S.A. por abandonar su puesto de trabajo reiteradas veces, informa el medio ConfiLegal.
Los hechos probados tuvieron lugar el 21 de mayo de 2023, cuando un vigilante de otra ¨¢rea recibi¨® un aviso de un cliente ubicado en Pozuelo de Alarc¨®n, pero la larga distancia le oblig¨® a derivar el caso al trabajador despedido.
Tras contactar con ¨¦l para pedirle que atendiese r¨¢pidamente la emergencia, el jefe de equipo descubri¨® que el acusado se encontraba en su casa de Rivas Vaciamadrid, a m¨¢s de media hora hasta el lugar requerido.
Al ser preguntado, el hombre asegur¨® que era la primera vez que lo hac¨ªa y sostuvo que daba permiso para ser investigado. M¨¢s tarde, la investigaci¨®n mostro que el trabajador lo hab¨ªa hecho un total de cinco veces entre febrero y junio.
De acuerdo con Securitas Seguridad Esapa?a S.A., el trabajador, quien formaba parte de la empresa desde el 2019, hab¨ªa incumplido flagrantemente sus obligaciones al hacer un ¡°plant¨®n¡± desde su casa, ocasionando retrasos en la atenci¨®n de las emergencias y poniendo en grave duda la calidad del servicio.
Sentencia firme del TSJM
La Sala de los Social, amparada por los art¨ªculos 73 y 74 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad y el art¨ªculo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha declarado que el trabajador ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones profesionales, por lo que la extinci¨®n del contrato es l¨ªcita y procedente.
As¨ª mismo, el tribunal ha defendido el uso de los datos de relocalizaci¨®n del veh¨ªculo del imputado, asegurando que fue una medida empleada s¨®lo tras conocer las posibles faltas, y contando con el permiso del propio trabajador.
Por ¨²ltimo, el juzgado ha desestimado la prescripci¨®n de faltas, ya que el plazo para imponer sanciones por faltas muy graves, comprendido en el Estatuto de los Trabajadores, es de 60 d¨ªas desde el momento en que la empresa tiene conocimiento de los hechos.
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