El caso de una trabajadora que gan¨® a la Seguridad Social y mantuvo su pensi¨®n de incapacidad permanente
Una trabajadora ha conseguido que el Tribunal Supremo prohiba que la Seguridad Social revise antes de tiempo en base al art¨ªculo 200.2 de la LGSS
Una trabajadora ha conseguido que el Tribunal Supremo prohiba que la Seguridad Social revise antes de tiempo las condiciones de una pensi¨®n por incapacidad permanente.
El TS ha ratificado la decisi¨®n del Juzgado de lo Social de Girona y del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, quieres dieron la raz¨®n a la mujer, que debido a sus dolencias por lumbociatalgia, incontinencia urinaria, fibromialgia y secuelas neurol¨®gicas, ten¨ªa concedida dicha pensi¨®n desde 2017.
La Seguridad Social revis¨® la situaci¨®n de la mujer en noviembre 2018, antes del tiempo fijado en el expediente, que era el 3 de diciembre de 2018. La resoluci¨®n del organismo indic¨® que, puesto que hab¨ªa mejorado, no reun¨ªa los requisitos para cobrar la pensi¨®n y le fue retirada. La mujer reclam¨® en los tribunales alegando que se hab¨ªa vulnerado su derecho respecto al plazo m¨ªnimo por ley para la revisi¨®n de la incapacidad permanente.
La sentencia del Tribunal Supremo
El Juzgado de lo Social de Girona y el TSJC le dieron la raz¨®n a la trabajadora. La Seguridad Social elev¨® el caso hasta el TS, quien fall¨® en favor de la mujer en base al art¨ªculo 200.2 de la LGSS, dictaminando as¨ª que la revisi¨®n de la incapacidad permanente antes del plazo fijado no es legal, como refleja la , seg¨²n la STS 220/2024.
Art¨ªculo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
"Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión".
Los ¨²nicos supuestos en los que la Seguridad Social tiene capacidad para revisar antes de fecha son cuando hay constancia de que el pensionista est¨¢ trabajando o ante un error de diagn¨®stico.
Adem¨¢s, estas revisiones dejan de hacerse al alcanzar la edad legal de jubilaci¨®n, momento en el que la pensi¨®n pasa a considerarse de jubilaci¨®n, salvo si la incapacidad tuvo su origen en una enfermedad profesional, en cuyo caso s¨ª podr¨ªa mantenerse el control peri¨®dico.
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