El caso de una trabajadora que gan車 a la Seguridad Social y mantuvo su pensi車n de incapacidad permanente
Una trabajadora ha conseguido que el Tribunal Supremo prohiba que la Seguridad Social revise antes de tiempo en base al art赤culo 200.2 de la LGSS

Una trabajadora ha conseguido que el Tribunal Supremo prohiba que la Seguridad Social revise antes de tiempo las condiciones de una pensi車n por incapacidad permanente.
El TS ha ratificado la decisi車n del Juzgado de lo Social de Girona y del Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, quieres dieron la raz車n a la mujer, que debido a sus dolencias por lumbociatalgia, incontinencia urinaria, fibromialgia y secuelas neurol車gicas, ten赤a concedida dicha pensi車n desde 2017.
La Seguridad Social revis車 la situaci車n de la mujer en noviembre 2018, antes del tiempo fijado en el expediente, que era el 3 de diciembre de 2018. La resoluci車n del organismo indic車 que, puesto que hab赤a mejorado, no reun赤a los requisitos para cobrar la pensi車n y le fue retirada. La mujer reclam車 en los tribunales alegando que se hab赤a vulnerado su derecho respecto al plazo m赤nimo por ley para la revisi車n de la incapacidad permanente.
La sentencia del Tribunal Supremo
El Juzgado de lo Social de Girona y el TSJC le dieron la raz車n a la trabajadora. La Seguridad Social elev車 el caso hasta el TS, quien fall車 en favor de la mujer en base al art赤culo 200.2 de la LGSS, dictaminando as赤 que la revisi車n de la incapacidad permanente antes del plazo fijado no es legal, como refleja la , seg迆n la STS 220/2024.
Art赤culo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
"Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión".
Los 迆nicos supuestos en los que la Seguridad Social tiene capacidad para revisar antes de fecha son cuando hay constancia de que el pensionista est芍 trabajando o ante un error de diagn車stico.
Adem芍s, estas revisiones dejan de hacerse al alcanzar la edad legal de jubilaci車n, momento en el que la pensi車n pasa a considerarse de jubilaci車n, salvo si la incapacidad tuvo su origen en una enfermedad profesional, en cuyo caso s赤 podr赤a mantenerse el control peri車dico.
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