Despido procedente para la trabajadora de un hotel por apagar las luces del bar durante la COVID
El TSJM confirm¨® la decisi¨®n dictada por el Juzgado de lo Social N?39 de Madrid. La trabajadora lleg¨® a ofrecerse voluntaria para no estar en ERTE.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ratific¨® la decisi¨®n dictada previamente por el Juzgado de lo Social N?39 de la capital sobre el despido de una trabajadora del Hotel Ibis del Aeropuerto de Barajas, mediante la sentencia 223/2023 de 21 de marzo.
El fallo recoge que, el motivo del cese de la trabajadora, se debe a ¡°manipular el sistema de reservas y no cumplir con los horarios del restaurante en tiempos de pandemia¡±. La trabajadora, responsable de diferentes funciones para la compa?¨ªa Accorinvest Spain S.A, comenz¨® su trayectoria en la empresa en mayo de 2018 con una categor¨ªa profesional de recepcionista polivalente.
Seg¨²n informa la web ¡®Confilegal¡¯, la empresa que regenta la cadena hotelera puso en ERTE a la plantilla del hotel a excepci¨®n de seis empleados, entre ellos, la mencionada mujer. Adem¨¢s, la citada informaci¨®n destaca que no fue hasta el a?o siguiente (2021) cuando la compa?¨ªa detect¨® irregularidades en la gesti¨®n del sistema de reservas, as¨ª como de los horarios de apertura del restaurante del establecimiento hotelero gracias a las denuncias presentadas por diferentes compa?eras de trabajo.
Finalmente, fue despedida en octubre de ese mismo a?o. La empresa acus¨® a la trabajadora de quebrantar el art¨ªculo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, as¨ª como de incumplir otros dos puntos del Acuerdo Laboral de ¨¢mbito Estatal para el sector de Hosteler¨ªa (ALEH). En la carta de despido, la compa?¨ªa destacaba que la trabajadora apagaba las luces del bar ¡°para forzar la salida de los clientes¡± y ¡°evitar servir tentempi¨¦s¡± antes de las 1:00 horas, fijada como cierre del local.
Tras el despido, la trabajadora acudi¨® al mencionado Juzgado de lo Social. Tras el primer juicio, el auto del juez fall¨® a favor de la empresa despu¨¦s de que ¨¦ste considerara probado que la empleada ¡°imped¨ªa la ¨®ptima ocupaci¨®n del hotel, con el perjuicio econ¨®mico que ello acarreaba¡±. Posteriormente, decidi¨® elevar el recurso al TSJM, despu¨¦s de que el anterior juzgado calificara el despido como ¡°procedente¡±.
Argumento del TSJM
El m¨¢ximo ¨®rgano judicial de la Comunidad de Madrid tambi¨¦n se pronunci¨® en la misma l¨ªnea que el juzgado instructor, al exponer que ¡°los hechos imputados a la demandante se consideran probados, en los t¨¦rminos descritos en la carta de despido e informe de acompa?amiento¡±. Una decisi¨®n final que se produjo, pese a los reiterados intentos de la exempleada del hotel por demostrar que no hab¨ªa pruebas que reflejaran los delitos por los que se le acusaba.
Situaci¨®n similar de otro trabajador en abril de 2023
El propio TSJM declar¨® como procedente el despido a un trabajador que se ausent¨® varios d¨ªas por no justificar que estaba en prisi¨®n. El empleado explic¨® que falt¨® varios d¨ªas a su puesto de trabajo porque sufri¨® v¨¦rtigos, debi¨® cuidar de un familiar grave y estuvo en prisi¨®n. En su caso no aport¨® justificantes m¨¦dicos o documentos que evidenciaran su paso por la c¨¢rcel.
Fue el fallo del Juzgado de lo Social n¨²mero 6 de Madrid, que dio la raz¨®n el 19 de mayo de 2022 a la empresa que despidi¨® al trabajador, que elev¨® el recurso al TSJM. ¡°No consta ning¨²n documento que justifique d¨®nde estuvo el demandante entre el 2 y el 9 de noviembre de 2021¡å reflej¨® la sentencia del Juzgado de lo Social, apoyada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia madrile?o.