Despiden a un trabajador por salirse del grupo de Whatsapp de la empresa
Los sindicatos denuncian que el despido supone una vulneraci¨®n del art. 6 de la Ley Org¨¢nica 3/2018, as¨ª como del ¡°derecho a la desconexi¨®n digital y al respeto de su intimidad¡±.

Un trabajador del sector de la hosteler¨ªa que presta sus servicios en el hospital Puerta del Mar de C¨¢diz, fue despedido por abandonar el grupo de Whatsapp, en el que la empresa enviaba los cuadrantes con los turnos de trabajo de los empleados, emit¨ªa informaci¨®n acerca de cuestiones laborales y en el que controlaba la actividad de la plantilla.
Seg¨²n la versi¨®n ofrecida por el trabajador, su cese se debe a su reticencia a recibir las notificaciones de la empresa en el grupo creado en el que estaba incluida el resto de empleados. La decisi¨®n de abandonar el grupo fue motivada por la decisi¨®n de la empresa de que sus empleados enviaran fotograf¨ªas y v¨ªdeos de lo que hac¨ªan en su d¨ªa a d¨ªa.
Despu¨¦s de que abandonara el grupo, el trabajador manifest¨® que hab¨ªa recibido presiones de la empresa para que regresara. Finalmente, conocedor de que la empresa no pod¨ªa incluirle en el grupo sin consentimiento y ante su negativa a formar parte de ese grupo, fue despedido por la compa?¨ªa. Posteriormente, present¨® una denuncia ante el sindicato CGT al considerar que ¡°se vulneraban sus derechos¡± como empleado.
Los sindicatos denuncian que la forma de proceder de la empresa supone una vulneraci¨®n tanto del art¨ªculo 6 de la Ley Org¨¢nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci¨®n de Datos Personales y garant¨ªa de los derechos digitales, como del derecho a la desconexi¨®n digital y al respeto de su intimidad que establece el art¨ªculo 20.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
?Qu¨¦ dice la ley sobre este tipo de situaciones?
Esto es lo que dice el art¨ªculo 6 de la mencionada ley org¨¢nica. ¡°De conformidad con lo dispuesto en el art¨ªculo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestaci¨®n de voluntad libre, espec¨ªfica, informada e inequ¨ªvoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaraci¨®n o una clara acci¨®n afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen (...). No podr¨¢ supeditarse la ejecuci¨®n del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relaci¨®n con el mantenimiento, desarrollo o control de la relaci¨®n contractual¡±.
El art¨ªculo 20.bis del Real Decreto 2/201, por su parte, reza as¨ª. ¡°Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici¨®n por el empleador, a la desconexi¨®n digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalizaci¨®n en los t¨¦rminos establecidos en la legislaci¨®n vigente en materia de protecci¨®n de datos personales y garant¨ªa de los derechos digitales¡±.