Buenas noticias para la incapacidad permanente: una mujer gana a la Seguridad Social y sienta un precedente con su prestaci¨®n
Tras estar de baja durante un a?o por una tendinitis en el hombro, semanas despu¨¦s de recibir el alta obligatoria sufri¨® otra dolencia diferente y sin relaci¨®n.

La normativa actual en Espa?a permite la posibilidad de disfrutar de un subsidio por incapacidad temporal de hasta 365 d¨ªas, que puede ser ampliado hasta los 545 si la Seguridad Social lo ve oportuno, siempre y cuando la evoluci¨®n de la recuperaci¨®n lo justifique. Una vez que ese plazo de tiempo se supera, hay dos alternativas: reincorporarse al trabajo o bien comenzar con los tr¨¢mites de incapacidad permanente, tras la correspondiente inspecci¨®n m¨¦dica.
Pero, en ocasiones, hay situaciones que rompen con esta regla. Es el caso de una mujer que ha conseguido una ¡®victoria¡¯ sobre la Seguridad Social, despu¨¦s de que en un primer momento se le denegara el pago en una segunda baja m¨¦dica debido a una dolencia diferente a la causante de la baja. En este caso, la Seguridad Social deber¨¢ abonar dicha prestaci¨®n por incapacidad temporal, tras la resoluci¨®n del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n.
De este modo se revocaba la decisi¨®n de un juzgado de Ponferrada, que en un primer momento se puso de parte de la Administraci¨®n. El caso es el siguiente: una trabajadora aut¨®noma sufri¨® una tendinitis en el hombro derecho, por la que cumpli¨® el l¨ªmite de los 365 d¨ªas de baja. Lleg¨® entonces el momento, pasado dicho tiempo, de recibir el alta m¨¦dica obligatoria por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Diferentes dolencias
Pero apenas dos semanas despu¨¦s, padeci¨® una nueva dolencia con un diagn¨®stico y baja m¨¦dica diferentes: s¨ªndrome del t¨²nel carpiano. El INSS, atendiendo al 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, deneg¨® la prestaci¨®n. Este art¨ªculo restringe las nuevas bajas dentro de los 180 d¨ªas siguientes al alta si hay relaci¨®n con la dolencia anterior.
Sin embargo, establece la Sala, ¡°si no es la misma o similar patolog¨ªa, la inspecci¨®n carece de competencia y esto es lo que acontece en el caso que nos ocupa¡±. En esencia, la citada ley ¨²nicamente impide una nueva baja retribuida si es una reca¨ªda, pero no cuando hay enfermedades o dolencias diferentes y no hay simultaneidad, explica Diario de Navarra.
As¨ª, el Tribunal Superior lo tiene claro: ¡°No se ha acreditado que ambas patolog¨ªas se solaparan en el tiempo ni en su tratamiento¡±, asegura. Por tanto, la tendinitis y el s¨ªndrome del t¨²nel carpiano no tienen una relaci¨®n causal, por lo que el INSS deber¨¢ abonar a la empleada la prestaci¨®n que le corresponde por la segunda baja.
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