Prestaci¨®n Econ¨®mica Vinculada a Servicio: cuant¨ªas, qui¨¦nes pueden pedirla y c¨®mo solicitar
La ayuda contribuye a sufragar los servicios privados que necesita una persona dependiente cuando no es posible el acceso a un servicio p¨²blico o concertado.
La Prestaci¨®n Econ¨®mica Vinculada a Servicio (PEVS), conocida coloquialmente como ¡°cheque residencia¡±, es una de las tres prestaciones econ¨®micas que contempla la Ley de Dependencia.
La misma, tal y como detalla en su web la Comunidad de Madrid, tiene como finalidad ¡°contribuir a la financiaci¨®n del coste de un servicio, prestado por un centro o entidad privada debidamente acreditada, cuando no sea posible el acceso a un servicio p¨²blico o concertado¡±.
Se trata de un mecanismo que est¨¢ pensado para las situaciones en las que una persona necesita ser atendida en residencias o centros de d¨ªa pero no existen plazas suficientes en un centro p¨²blico de esas caracter¨ªsticas.
No obstante, dependiendo de la comunidad aut¨®noma en la que resida la persona dependiente, tambi¨¦n puede hacerse uso de esta prestaci¨®n para sufragar los costes de servicios de atenci¨®n en el domicilio o de teleasistencia.
Cuant¨ªas desde los 300 a los 715 euros mensuales
Cabe se?alar que la prestaci¨®n no cubre el precio total de los servicios privados de los que se haga uso, sino que se establecen una cifras mensuales que ayudan a sufragar parte de los gastos.
Las cuant¨ªas nacionales van desde los 300 euros al mes para dependientes de Grado I hasta los 715 euros al mes para los de grado III. No obstante, hay comunidades aut¨®nomas que aumentan estas cantidades.
Los tres grados de dependencia
Como se ha mencionado, la cifra mensual de la Prestaci¨®n Econ¨®mica Vinculada a Servicio depende del grado de dependencia de la persona que precise la ayuda. Hay tres grados diferentes:
- Dependencia moderada (Grado I): si necesita apoyo al menos una vez al d¨ªa para realizar ciertas actividades b¨¢sicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonom¨ªa personal.
- Dependencia severa (Grado II): si necesita ayuda para realizar varias actividades b¨¢sicas de la vida diaria dos o tres veces al d¨ªa, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonom¨ªa personal.
- Gran dependencia (Grado III): si necesita ayuda varias veces al d¨ªa o cuando por su p¨¦rdida total de autonom¨ªa f¨ªsica, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonom¨ªa personal.
Solicitud presencial o por internet
La solicitud de esta prestaci¨®n (y de cualquier otra relacionada con la atenci¨®n a la dependencia) puede realizarse de forma presencial y a trav¨¦s de internet en casi todas las comunidades aut¨®nomas.
Una vez entregada, un t¨¦cnico valora el grado de dependencia de la persona. El siguiente paso es el Plan Individualizado de Atenci¨®n (PIA), en el que se informa de los recursos m¨¢s adecuados para las necesidades del dependiente y se precisa cu¨¢les son los servicios p¨²blicos que se encuentran disponibles.
En el caso de que el recurso designado no disponga de plazas, se entra en lista de espera y es en ese momento en el que se puede solicitar la Prestaci¨®n Econ¨®mica Vinculada a Servicio, que est¨¢ pensada espec¨ªficamente para estos supuestos.