?Puedo ir a la c¨¢rcel si no me presento a la mesa electoral el 23J?
Aquellas personas que no acudan a la mesa electoral incurrir¨¢n en una pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o o multa de 6 a 24 meses, salvo causa justificada que deber¨¢ aprobar la Junta Electoral.

El pr¨®ximo 23 de julio, millones de espa?oles est¨¢n llamados a las urnas para votar en las elecciones generales. Esto supone que otros ciudadanos tengan que formar parte de las mesas electorales, que est¨¢n compuestas de un presidente y dos vocales cada una.
En caso de no haber recibido por carta certificada ning¨²n aviso de que tienes que estar presente en la mesa electoral, es conveniente recordar que no has sido la persona elegida en el sorteo que se celebr¨® durante el pasado mes de junio.
Requisitos para elegir a los ciudadanos
Ahora bien, si has recibido la notificaci¨®n tendr¨¢s que estar presente para formar parte de una mesa electoral en los pr¨®ximos comicios, a las 08:00 horas de la ma?ana del d¨ªa de las elecciones, con el cargo indicado que aparece en la parte superior del documento.
Asimismo, este vendr¨¢ acompa?ado de un manual de instrucciones en el que se informa a estas personas sobre las funciones que desempe?ar¨¢n en la mesa. Cabe destacar que, para la elecci¨®n de los ciudadanos, es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Sepan leer y escribir.
- Sean menores de 70 años.
- Tengan el título de Bachiller o el de Formación Profesional de Segundo Grado o graduado escolar.
Multas
Todos los miembros designados tienen la obligaci¨®n expresa de presentarse una hora antes de que comience la jornada, incluidos los que est¨¦n convocados como suplentes, que deber¨¢n acudir igualmente y esperar a que la mesa se forme para poder marcharse.
Aquellas personas que no lo hagan incurrir¨¢n en una pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o o multa de 6 a 24 meses. As¨ª aparece recogido en el texto del art¨ªculo 143 de la Ley Org¨¢nica 5/1985, de 19 de junio, del R¨¦gimen Electoral General (LOREG).
Causa justificada
¡°El presidente y los vocales de las mesas electorales, as¨ª como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempe?ar sus funciones o las abandonen sin causa justificada, incurrir¨¢n en la pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o o una multa de seis a veinticuatro meses¡±, exhibe el texto.
De hecho, ya se han dado varios casos en la vida real donde diversos ciudadanos se han enfrentado a graves penas econ¨®micas por este motivo. Con todo ello, tambi¨¦n hay que mencionar que las personas a las que se les haya designado esta responsabilidad y quieran librarse de formar parte de las mesas electorales, deben tener siempre una causa justificada.
As¨ª, presentar¨¢n su renuncia en un plazo de siete d¨ªas y ser¨¢n respondidas por la Junta Electoral en los cinco d¨ªas siguientes. Algunas de estas son: ser mayor de 65 a?os, tener situaci¨®n de discapacidad, tener la condici¨®n de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad (al menos en tres ocasiones en los ¨²ltimos diez a?os)...