?Puedo buscar un sustituto si me toca ir a una mesa electoral el 28-M?
Los miembros que componen las mesas electorales, tanto titulares como suplentes, son elegidos por sorteo por los ayuntamientos de los municipios.

Todos los ciudadanos son susceptibles de ser elegidos para la mesa electoral durante la celebraci¨®n de unos comicios, ya sea como titular o suplente. Tanto unos como otros, tienen la obligaci¨®n de presentarse en el colegio a las 8:00 horas para la constituci¨®n de la misma.
De hecho, es un deber ciudadano para los elegidos cumplir con el mandato que se les propone, aunque en algunos casos existen diferentes escenarios que pueden eximirles de cumplir esta responsabilidad. Los ¡°impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales¡± se recogen en el BOE y se distribuyen en causas personales, familiares y profesionales. Entre ellas, la edad (mayor de 65), discapacidad y embarazo (a partir de seis meses).
Otras causas que podr¨ªan servir como justificaci¨®n para alegar ante la Junta Electoral nuestra ausencia en la jornada electoral, son el internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiqui¨¢tricos; ser v¨ªctima de un delito en el que el condenado o investigado cuenta con orden de alejamiento y pertenece al mismo colegio electoral; Padecer una enfermedad f¨ªsica o ps¨ªquica o la previsi¨®n de intervenci¨®n quir¨²rgica o de pruebas cl¨ªnicas relevantes e inaplazables, o el cambio de residencia a una comunidad aut¨®noma.
En caso de que haya ausencia no justificada de cualquiera de las personas designadas para la mesa, ¨¦stas se enfrentar¨¢n a una sanci¨®n administrativa y/o a una pena de prisi¨®n de hasta un a?o. Con respecto a la posibilidad de que se acepte una sustituci¨®n en la mesa electoral, una vez que la Junta Electoral deniegue todas las justificaciones presentadas, s¨ª se aceptan sustituciones en casos muy espec¨ªficos y bajo una serie de condiciones.
Dos opciones para buscar un sustituto
La primera opci¨®n, pasa por buscar una persona que vote en la misma mesa, ya sea familiar de hasta segundo grado (padres, hijos o hermanos) e incluso vecinos, mientras que la segunda, acudir a la junta electoral de zona con la citaci¨®n acompa?ado de la persona sustituta, o en su defecto, acudir con su correspondiente documentaci¨®n.
En cualquiera de los dos casos, la Junta anular¨¢ la cita y formular¨¢ una nueva para el sustituto. Por otro lado, la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General contempla sanciones en caso de compraventa, es decir, delegar esa responsabilidad a cambio de dinero que pueden acarrear multas e incluso, penas de prisi¨®n.