El lugar de Espa?a en el que hubo una abstenci車n del 100% en las elecciones municipales del 28M
En la localidad de Villaseca de Arciel (Soria), ninguno de los vecinos acudi車 a votar. El motivo, dos candidatos paracaidistas a la alcald赤a del municipio.
La abstenci車n en las elecciones municipales del 28-M fue del 36,07%, es decir, el cuarto dato m芍s alto de poblaci車n que no acudi車 a las urnas a votar de la democracia entre locales y generales, s車lo superadas por los mismos comicios celebrados en 1979, 1991 y 2007.
De hecho, en 104 municipios espa?oles m芍s de la mitad de la poblaci車n con derecho a voto se abstuvo. De todos esas localidades, 41 de ellos ten赤an un censo superior a los 10.000 electores, encontr芍ndose la mayor赤a en Catalu?a (27), mientras que hubo cinco en Baleares, otras cinco Canarias y cuatro en Andaluc赤a. Por provincias, C芍diz fue la que registr車 mayor abstenci車n junto con M芍laga, superando ambas el 40%.
La participaci車n en las elecciones municipales y auton車micas del 28 de mayo se situ車 en el 63,91%. El dato registrado supuso un punto menos que hace cuatro a?os. Por comunidades aut車nomas, Extremadura ha sido la regi車n con m芍s participaci車n (72,6%), seguida por La Rioja, Castilla-La Mancha y Cantabria, con un dato de participaci車n de m芍s del 70%.
Sin embargo, hubo una localidad en la que hubo un 100% de abstenci車n, es decir, ninguno de sus vecinos ejerci車 su derecho a voto en las pasadas elecciones. Se trata de la localidad de Villaseca de Arciel (Soria). Tal y como recoge el portal &Soria Noticias*, el motivo tiene que ver con los candidatos a la alcald赤a del municipio, Jos谷 Alfredo Escribano, candidato del PP, y Victoria Valdenebro, del PSOE.
A excepci車n de estos dos candidatos, no hubo ninguno m芍s que concurriera a las municipales en este pueblo soriano por otro partido pol赤tico. Aun as赤, la indignaci車n se hizo palpable entre los vecinos por el hecho de que ambos eran candidatos paracaidistas, es decir, no ten赤an ning迆n tipo de vinculaci車n con el pueblo en cuesti車n, pese a ser residentes en la provincia castellanoleonesa.
Por tanto, y tal y como prev谷 la ley electoral, se repetir芍n las elecciones municipales dentro de seis meses, al no haberse validado a ning迆n candidato. Ning迆n candidato ha sido votado, por lo que es como si no se hubieran producido las elecciones.
Lo que dice la Ley Electoral
La Ley Org芍nica del R谷gimen Electoral General (LOREG) especifica en el primer punto del art赤culo 181, que en el supuesto de que en alguna circunscripci車n no se presenten candidaturas, ※se procede en el plazo de seis meses a la celebraci車n de elecciones parciales en dicha circunscripci車n§. Tambi谷n menciona otro supuesto en el segundo punto del mismo art赤culo. ※Si en esta nueva convocatoria tampoco se presenta candidatura alguna, se procede seg迆n lo previsto en el p芍rrafo tercero del art赤culo 182∪.
Este tercer punto dice lo siguiente. ※En el caso de que el n迆mero de hecho de miembros elegidos en la correspondiente convocatoria electoral llegase a ser inferior a la mitad del n迆mero legal de miembros de la corporaci車n, se constituir芍 una comisi車n gestora integrada por todos los miembros de la corporaci車n que contin迆en y los ciudadanos que hubiesen sido designados para cubrir las vacantes, conforme a lo previsto en el p芍rrafo anterior§.