?Cu¨¢nto dinero en publicidad se pueden gastar los partidos en campa?a?
Como m¨¢ximo, los partidos s¨®lo pueden gastar un 20% de su l¨ªmite de gasto electoral en publicidad en prensa y radio y otro 20% en publicidad exterior.

Vallas publicitarias, spots publicitarios en televisi¨®n, cartas que llegan a los buzones, anuncios en las marquesinas, carteles colgados en las farolas o las redes sociales. Estas son algunos de los gastos de publicidad y propaganda que tienen los partidos pol¨ªticos en los per¨ªodos electorales, en este caso, de cara al pr¨®ximo 28 de mayo.
Ahora bien, aunque sea la forma m¨¢s directa de llegar a los votantes, los partidos pol¨ªticos no pueden gastar el dinero que quieran y hacerlo de la manera que desean porque la ley electoral establece varios l¨ªmites. De hecho, solamente puede dedicarse a publicidad una parte de todo el gasto electoral y hacerse durante un per¨ªodo determinado.
?A qu¨¦ se considera gasto electoral?
Posteriormente, deben justificarse ante el Tribunal de Cuentas. Los partidos reciben subvenciones en funci¨®n de los resultados electorales, el n¨²mero de votos recibidos y el env¨ªo de propaganda electoral. La cantidad percibida en las elecciones generales, municipales y auton¨®micas es distinta y depende de cada comunidad.
Se considera gasto electoral, seg¨²n la ley electoral general (LOREG), a la propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto, sea cual sea la forma o el medio en que se utilice. Por tanto, la publicidad y la propaganda son solo un tipo de gasto electoral que contempla el art¨ªculo 130 de la ley. El resto son:
- Confecci¨®n de sobres y papeletas electorales.
- Alquiler de locales parar la celebraci¨®n de actos de campa?a.
- Correspondencia y franqueo.
- Intereses de los cr¨¦ditos recibidos durante la campa?a hasta la fecha de percepci¨®n de la subvenci¨®n.
- Gastos de organizaci¨®n y funcionamiento de las oficinas para las elecciones.
- Remuneraciones a personal que presta servicios a las candidaturas.
- Medio de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y del personal que trabaje para la candidatura.
Con todo ello, se consideran gastos electorales aquellos que lleven a cabo los partidos desde el d¨ªa de la convocatoria hasta el d¨ªa de celebraci¨®n de las elecciones. En relaci¨®n a la propaganda electoral, esta s¨®lo puede realizarse desde el inicio de la campa?a hasta el d¨ªa de las elecciones.
?Cu¨¢nto pueden gastar?
Como m¨¢ximo, los partidos s¨®lo pueden gastar un 20% de su l¨ªmite de gasto electoral en publicidad en prensa y radio y otro 20% en publicidad exterior. En concreto, seg¨²n ha revelado Maldita, el l¨ªmite de gasto electoral es proporcional a la poblaci¨®n de la circunscripci¨®n en la que se presenta cada partido.
En las municipales, ese l¨ªmite es el resultado de multiplicar por 11 c¨¦ntimos el n¨²mero de habitantes con derecho a voto de dicha circunscripci¨®n. Para las elecciones auton¨®micas, el l¨ªmite de gasto lo establece la propia comunidad aut¨®noma. En las elecciones generales, el l¨ªmite de gasto es el resultante de multiplicar 37 c¨¦ntimos por cada persona con derecho a voto de las circunscripciones en las que se presenten los partidos.
Posibles sanciones
En el caso de las elecciones municipales, si un partido se presenta en m¨¢s del 50% de los municipios de una provincia tambi¨¦n tiene derecho a una ampliaci¨®n del l¨ªmite de gasto de 150.301,11 euros por cada provincia en la que se cumpla esta condici¨®n. Si un partido pol¨ªtico supera estos l¨ªmites, se enfrenta a sanciones que pueden llegar hasta los 50.000 euros que impone el Tribunal de Cuentas.